Reglas Generales para la aplicación del beneficio establecido en el artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos en materia de la exención del pago del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas salobres, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 11 de diciembre de 2013

EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Fecha de publicación27 Febrero 2014
Fecha de disposición11 Diciembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, y LIV y 12 fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 224 fracción VI, inciso b) de la Ley Federal de Derechos y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XXI, XXIII inciso b), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014;

Que el artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, establece que no se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, cuando el "Contribuyente" acredite que éstas contienen más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o se trata;

Que dicha fracción establece que el "Contribuyente" podrá optar por acreditar la concentración de sólidos disueltos totales por litro, mediante aparatos de medición de calidad que cumplan las características, instalación, calibración y funcionamiento que determine la Comisión Nacional del Agua mediante reglas de carácter general;

Que la reforma al artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, permitirá que la autoridad tenga la certeza que el volumen extraído, usado o aprovechado por el "Contribuyente" efectivamente tiene la calidad de salobre, a través de la medición continua de la conductividad eléctrica procesada por la unidad electrónica que determina la cantidad de sólidos disueltos totales;

Que el beneficio fiscal previsto en la Ley Federal de Derechos tiene por objeto que los usuarios tengan interés en usar aguas salobres para liberar volúmenes de mejor calidad o brindar una alternativa a los usuarios que por necesidad no disponen de otra fuente de abastecimiento, teniendo como principal efecto positivo un aumento de la disponibilidad de agua de primer uso, y

Que resulta de gran importancia mejorar la regulación en la gestión de las aguas salobres, con el objeto de incentivar su utilización en sustitución de las aguas dulces del país, bajo el principio de protección y conservación del recurso encaminado a su explotación, uso y aprovechamiento racional sin implicaciones ambientales, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO POR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS SALOBRES, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013.

Primera.- Para acceder al beneficio previsto en el artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, consistente en la exención de pago del derecho de agua por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas interiores salobres que contengan más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, cuando el "Contribuyente" opte por acreditar dicha concentración mediante aparatos de medición de calidad, deberán cumplir con los requisitos que establece el propio artículo y las Reglas generales siguientes:

Segunda.- El objeto de las presentes Reglas es establecer las características de los aparatos de medición, su instalación, calibración y funcionamiento, y el proceso de validación a que se refiere el artículo 224, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos.

Tercera.- Estas Reglas resultan aplicables a los medidores de conductividad eléctrica para agua, definidos como instrumentos de medición con integración propia, que continuamente determinan la concentración de sólidos disueltos totales del agua que está en contacto con el medidor, empleando un proceso analógico-digital para su determinación.

Cuarta.- Para la correcta aplicación de estas Reglas, se deben consultar las siguientes normas:

NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida

NMX-AA-093-SCFI-2000 Análisis del Agua-Determinación de la Conductividad Eléctrica-Método de Prueba

NMX-AA-034-SCFI-2001 Análisis del Agua-Determinación de Sólidos y Sales Disueltas en Aguas Naturales, Residuales y Residuales Tratadas-Método de Prueba

NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización)

NEMA Standard Publication Nº 250 Enclosures for Electrical Equipment

IEC 60529 Degrees of protection provided by enclosures (IP Code)

NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de Gestión de la Calidad Requisitos

EIA232E - Interface Between Data Terminal Equipment and Data Circuit-Terminating Equipment Employing Serial Binary Data Interchange

Quinta.- Para efectos de las presentes Reglas se entiende por:

  1. "Agua salobre": Aguas que contienen más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, independientemente de si se desalinizan o se tratan.

  2. "Carta de Calibración": Documento donde se determinan las incertidumbres de medición, emitido por un laboratorio acreditado bajo la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006.

  3. "Contribuyente": La persona física o moral obligada al pago del derecho de agua.

  4. "Dispositivo indicador": Dispositivo que indica el valor de la conductividad eléctrica y de Sólidos Disueltos Totales que registra el medidor.

  5. "La Comisión": La Comisión Nacional del Agua.

  6. "La Ley": Ley Federal de Derechos.

  7. "Medidor de conductividad". Sensor de conductividad eléctrica en agua que permite determinar la concentración de sólidos disueltos totales, que consiste en un dispositivo electrónico analógico-digital inserto en el interior de la tubería del tren de descarga del aprovechamiento para el cual se solicita el beneficio fiscal.

  8. "Salinidad": Contenido de sales minerales disueltas en el agua.

  9. "Servicio tipo GPRS, (General Packet Radio Service): Servicio general de envío de paquetes de datos vía radio.

  10. "Sistema de medición": Conjunto de componentes y elementos para medir, almacenar y transmitir datos sobre la calidad del agua.

  11. "Validación": Aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua de que el "Contribuyente" cuenta con el medidor de conductividad, instalación, calibración y funcionamiento en términos de estas Reglas.

    APARTADO I

    CARACTERÍSTICAS, INSTALACIÓN, CALIBRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS APARATOS DE MEDICIÓN DE CONDUCTIVIDAD

    1. - Especificaciones técnicas del sistema de medición de salinidad

      1.1 Definición del sistema de medición

      Consiste en la instalación de un equipo de medición continua de conductividad eléctrica y su conversión a sólidos disueltos totales, inserto en el interior de la tubería del tren de descarga del aprovechamiento de agua (ver Figura No. 1).

      Figura No. 1. Croquis de ubicación del equipo de medición de calidad del agua.

      1.2.- Alcance del sistema

      El sistema debe ser capaz de medir en forma automática y sin interrupción la fecha y hora de medición, la conductividad eléctrica y su conversión a sólidos disueltos totales.

      La información se guardará en un sistema de adquisición de datos y ésta se enviará a las oficinas de "La Comisión".

    2. Dispositivos y componentes

      2.1 Equipo a instalar

      El "Contribuyente" debe instalar y poner en operación cada uno de los sistemas automáticos para medir las variables de calidad del agua: medidor, cableado, unidad electrónica, pantalla, memoria no volátil, unidad de telemetría, alimentación eléctrica, gabinete e interrogador portátil (ver cuadro 1). Es obligatorio instalar los componentes, así como los elementos de cada uno que garanticen el correcto funcionamiento de los equipos.

      Cuadro 1. Componentes y elementos del sistema de medición

      Componente
      Función
      Elementos asignados al
      componente
      1
      Medidor
      · Obtener la información para poder medir la conductividad eléctrica.
      Sensor(es) con sus sujetadores
      2
      Cableado
      · Conducir la señal de los sensores a la unidad electrónica
      · Conducir la señal de la unidad electrónica a la pantalla y a la memoria no volátil
      Cables con sus conectores y conductos de protección
      3
      Unidad
      electrónica
      · Recibir los datos enviados por el medidor,
      · Procesar los datos de conductividad y determinar los sólidos disueltos totales
      · Permitir la configuración del sistema por medio de un interrogador portátil
      · Transferir datos a la memoria no volátil
      · Contar con un puerto de salida para telemetría
      Tarjeta(s) electrónica con su caja, conectores y salidas de comunicación necesarias.
      4
      Pantalla
      · Desplegar los datos enviados por la unidad electrónica.
      Pantalla con su caja.
      5
      Memoria no
      volátil
      · Almacenar los datos enviados por la unidad electrónica
      · Permitir la transferencia de los datos almacenados a un interrogador portátil
      Tarjeta(s) electrónica con su caja, conectores y salidas de comunicación necesarias.
      6
      Unidad
      de telemetría
      · Recibir los datos enviados por la unidad electrónica y enviarlos un servicio tipo GPRS o similar.
      Módem de transmisión

      7
      Alimentación
      eléctrica
      · Suministrar la energía necesaria...

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