Acuerdo General 16/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 2, fracción I, del diverso Acuerdo General 5/2013, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los rganos Jurisdiccionales

Fecha de disposición10 Junio 2013
Fecha de publicación10 Junio 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 16/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 5/2013, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE PUBLICACIONES QUE HACEN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, párrafo primero constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

QUINTO.- De conformidad con su artículo primero transitorio, la Ley entró en vigor el 3 de abril de 2013;

SEXTO.- El artículo 27 de la Ley de Amparo establece las reglas para las notificaciones personales y en su fracción específica, las correspondientes a aquellos casos en que no conste en autos domicilio para oír notificaciones o el señalado resulte inexacto;

SÉPTIMO.- El inciso b) de la fracción III del citado artículo 27, señala que tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Asimismo, establece que siempre que el acto reclamado emane de un...

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