Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de abril de dos mil catorce, por el que se modifican los artículos 9, 15, 17, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 40, 43, 48, 58 y 62; se derogan los diversos 28, 36, párrafo segundo y 38, párrafo último, y se adicionan los artículos 30 A. al 30 C.; 48 Bis., así como del 71 al 79 que integran el también adicionado Título Cuarto, todo ello respecto del Acuerdo General número 9/2005, de veintiocho de marzo de dos mil cinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de este Alto Tribunal y del seguimiento de la situación patrimonial de éstos y de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 9, 15, 17, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 40, 43, 48, 58 Y 62; SE DEROGAN LOS DIVERSOS 28, 36, PÁRRAFO SEGUNDO Y 38, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 30 A. AL 30 C.; 48 BIS., ASÍ COMO DEL 71 AL 79 QUE INTEGRAN EL TAMBIÉN ADICIONADO TÍTULO CUARTO, TODO ELLO RESPECTO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2005, DE VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL Y DEL SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE ÉSTOS Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El veintiocho de marzo de dos mil cinco el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General Número 9/2005, relativo a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de este Alto Tribunal y del seguimiento de la situación patrimonial de éstos y de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero, y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;

TERCERO. Por su parte, el párrafo 1. del artículo 25. Protección Judicial, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establece: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. (...)", y

CUARTO. Atendiendo a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros los de igualdad y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, así como a lo previsto en el referido párrafo 1. del artículo 25. del instrumento internacional ratificado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, se estima conveniente modificar el Acuerdo General Número 9/2005, con el objeto de que en los procedimientos de responsabilidades administrativas y del seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos de este Alto Tribunal, así como de los que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se incrementen los niveles de tutela de derechos fundamentales tomando en cuenta, incluso, la experiencia derivada de la aplicación de ese Acuerdo General durante más de nueve años.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:

ÚNICO. Se modifican los artículos 9, 15, 17, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 40, 43, 48, 58 y 62; se derogan los diversos 28, 36, párrafo segundo y 38, párrafo último, y se adicionan los artículos 30 A. al 30 C.; 48 bis., así como del 71 al 79 que integran el también adicionado Título Cuarto, todo ello respecto del Acuerdo General Número 9/2005, de veintiocho de marzo de dos mil cinco, para quedar como sigue:

"(...)

Artículo 9 (...).

El titular del órgano instructor o el servidor público que éste designe presidirá las diligencias que sean ordenadas para la integración y substanciación de los expedientes de responsabilidades administrativas.

(...

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