Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir con los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo, publicado el 1 de...

Fecha de disposición02 Junio 2005
Fecha de publicación02 Junio 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir con los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo, publicado el 1 de agosto de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-230-SSA1-2002. SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR CON LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PUBLICOS Y PRIVADOS DURANTE EL MANEJO DEL AGUA. PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA EL MUESTREO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE AGOSTO DE 2003.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XIV y XV, 13 Apartado A fracciones I, IV, V, IX y X, 17 bis, 116, 118 fracciones II, IV, V y VII, 119 fracción II, 122, 132, 194, 207, 393, 394, 395, 396 fracción I, 399 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso n y II, y 12 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230-SSA1-2002. Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir con los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo:

Numeral y promovente Respuesta
Ing. Juan Serratos Título Propone incluir: ...se, entre que y deben... Propone sustituir con los sistemas... por:... que deben cumplir en los sistemas ... Se acepta, quedando de la siguiente forma. Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230-SSA1-2002, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que se deben de cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. Esta corrección se hará en todos los casos en que aparezca el Título de la norma.
Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y de Papel, A.C. Referencias Señala que el documento carece de las referencias a las NMX sobre métodos de prueba para los parámetros de la norma. En esta norma no se establecen métodos de prueba, no siendo necesario hacer referencia a éstos, por lo que el comentario no procede.
Ing. Juan Serratos Definiciones 3.4.Bitácora Sugiere completar la definición de: bitácora.-libro foliado para registrar datos de las actividades de higiene y control sanitario, para un año de pozos, sistemas de abastecimiento, almacenamiento, potabilización, conducción de agua para uso y consumo humano . El propósito de la definición es tener los elementos mínimos necesarios para que se comprenda el concepto de bitácora. El tiempo que se requiere conservarlas y los elementos a las que aplica, son parte de las especificaciones de la norma, por lo que la propuesta no procede.
Ing. Juan Serratos 3.7 Cisterna Propone sustituir la palabra Depósito por la palabra recipiente (tanque o estanque). Se acepta parcialmente, quedando de la siguiente manera:
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