Circular S-19.1, Disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para obtener su registro, las características de su función, así como la forma y términos para la presentación de sus informes

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-19.1

ASUNTO: AUDITORES EXTERNOS.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS, A LAS

SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA

Y A LOS AUDITORES EXTERNOS QUE

DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS

Con fundamento en los artículos 105 párrafos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno, y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en el artículo 1o. del Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Comisión ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS PARA OBTENER SU REGISTRO, LAS CARACTERISTICAS DE SU FUNCION, ASI COMO LA FORMA Y TERMINOS PARA LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.

PRIMERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros, los servicios de sociedades de auditoría externa que cuenten con personas (en lo sucesivo, auditores externos) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la presente Circular, además de contar con la aprobación del consejo de administración de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate.

SEGUNDA.- Los auditores externos que dictaminen los estados financieros, así como las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán presentar ante esta Comisión los informes y comunicados con apego a la forma y términos contenidos en la presente Circular, según corresponda, y mediante los anexos del Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF), sujetándose al Manual del Usuario correspondiente y a la versión vigente del señalado sistema que esta Comisión dará a conocer a esas instituciones y sociedades mediante disposiciones de carácter general.

Para ello, el envío de la información se realizará vía Internet, a través de la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica de conformidad con lo dispuesto en la Circular S-20.11 vigente.

TERCERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán presentar en el Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresión de esta Comisión, sito en Avenida Universidad 1868, Colonia Oxtopulco Universidad, C.P. 04310, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas, a más tardar el 31 de agosto de cada año, un escrito dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera, firmado por el representante legal de la institución o sociedad, en el cual se indique la fecha del acuerdo en que el consejo de administración de la misma, aprobó la contratación de los servicios de auditoría, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, la denominación de la sociedad de auditoría externa contratada y el nombre del auditor externo designado que dictaminará los estados financieros. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el auditor externo, en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado auditor externo de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate y que cumple con los requisitos señalados en la disposición Quinta de la presente Circular.

Si una vez entregado el escrito a que se refiere el párrafo anterior la institución o sociedad mutualista de seguros cambia a la sociedad de auditoría externa contratada, deberá sustituir el escrito señalado, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de que el consejo de administración haya aprobado dicho cambio. Esta Comisión podrá dirigirse a la sociedad de auditoría externa que se haya sustituido, para efectos de realizar las consultas que sean necesarias respecto de la auditoría que la misma haya llevado a cabo.

CUARTA.- Los auditores externos deberán proporcionar a esta Comisión a más tardar el 31 de octubre de cada año, el programa de auditoría detallado a que se sujetarán, que contenga la descripción de los procedimientos generales que utilizarán para realizar dicha auditoría. El programa se deberá actualizar en la medida en que el avance de la auditoría y la extensión del alcance del examen así lo requieran, en cuyo caso remitirán a esta Comisión las actualizaciones correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se realicen, mediante el anexo número 1 del SAEF.

QUINTA.- El auditor externo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser Contador Público o Licenciado en Contaduría, con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. En el caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de Contador Público o Licenciado en Contaduría en México de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

  2. Estar certificado por un colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública.

  3. Ser miembro de la sociedad contratada para prestar los servicios de auditoría externa.

  4. Estar registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  5. Contar con una experiencia profesional mínima de tres años en labores de auditoría externa relacionadas con entidades del sector financiero.

  6. Pertenecer a un cuerpo colegiado de su profesión, reconocido por la Secretaría de Educación Pública.

  7. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión.

  8. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

  9. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado.

  10. No encontrarse en algún otro supuesto que a juicio de esta Comisión obstaculice su adecuado desempeño profesional.

  11. No haber sido, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo de la institución o sociedad mutualista de seguros.

  12. No tener litigio pendiente con la institución o sociedad mutualista de seguros.

  13. Contar con el registro ante esta Comisión, a que se refiere la Octava de las presentes disposiciones.

  14. Apegarse al manual de políticas y procedimientos de la sociedad de auditoría a la que pertenece, a fin de que mantenga un adecuado control de calidad durante el desarrollo de la auditoría.

    SEXTA.- El auditor externo designado por la sociedad de auditoría externa, no podrá dictaminar los estados financieros de la misma institución o sociedad mutualista de seguros, por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente después de una interrupción mínima de dos años.

    Asimismo, se deberá rotar al personal involucrado en la práctica de la auditoría, a juicio del auditor externo designado para la dictaminación de los estados financieros de la institución o sociedad de que se trate.

    SEPTIMA.- El auditor externo que dictamine los estados financieros de instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberá, a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría, cumplir con los siguientes requisitos, mismos que garanticen su independencia:

  15. Que los ingresos que perciba la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca el auditor externo, provenientes de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Asociadas o Afiliadas, derivados de la prestación de sus servicios, no deberán representar el 10% o más de los ingresos totales de la sociedad de auditoría externa durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio.

  16. Que el auditor externo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la sociedad de auditoría externa, no haya sido cliente o proveedor importante de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio.

    Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus ventas o, en su caso, compras a la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, representen el 20% o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.

  17. Que el auditor externo no ocupe o haya ocupado, durante el año inmediato anterior a su designación, el cargo de consejero, director general o algún cargo dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general en la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas.

  18. Que el auditor externo o el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca, algún socio o empleado de la misma, no tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones liquidables en especie, de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas. Lo anterior no es aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

  19. Que...

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