Respuesta a los comentarios recibidos en relación al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos...

Fecha de disposición28 Diciembre 2006
Fecha de publicación23 Octubre 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos en relación al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicado el 28 de diciembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones I, XIII y XV, 19 fracciones I, inciso k), V, VII y VIII, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 46, 47 y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI y 49 del Reglamento Interior vigente de esta dependencia, así como en atención a la solicitud realizada por el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria (CONAPROF) con fundamento en lo establecido por los artículos 3, 4 fracciones II y IV y 8 fracción V de las Reglas de Operación e Integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS EN RELACION AL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACION QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS MORALES INTERESADAS EN PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS A VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION O DE MOVILIZACION NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 2006

PROMOVENTE COMENTARIO RESPUESTA
Rodolfo Carlos Consuegra Gamon, Director de Normalización de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), 38, 39 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), 33 de su Reglamento interior de esta Secretaría y con relación al proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-022-FITO-1995, Por lo que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en presentar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 28 de diciembre de 2006, por este medio me permito hacerle llegar los siguientes comentarios para que sean considerados en el periodo de consulta pública:
1.- De conformidad con el artículo 28, fracción II, inciso a) del Reglamento de la LFMN establece las siglas que acompañan a las NOM´s son las de PROY-NOM cuando se trate de proyectos de NOM´s NOM en el caso de Normas Oficiales Mexicanas y NOM-EM para aquellas expedidas con carácter de emergencia, no siendo aplicable el término Proyecto de Modificación, tal y como lo señala la publicación que nos ocupa. Por lo cual, cuando una norma sufre una modificación substancial, la publicación inicial de esa modificación es considerada nuevamente un proyecto de NOM y así debe ser publicado. 1.- Procede su comentario, por lo que en la publicación de las respuestas se hará referencia a PROY-NOM.
2.- Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 28 del Reglamento de la LFMN y el capítulo 2 de la norma mexicana NMX-Z-13-1977, “Guía para la redacción, estructuración y presentación de la normas oficiales mexicanas, en el capítulo de Referencias de cada norma, se deberá proporcionar una relación completa de todas las normas nacionales cuya consulta sea además indispensable para la correcta aplicación de la misma, debiendo señalarse además expresamente su aplicación dentro de alguno de los incisos o secciones de la norma en cuestión. En el caso concreto, el proyecto no cumple con lo establecido en este precepto legal ni con lo estipulado por la NMX-Z-13-1977, siendo necesario señalar expresamente la aplicación de las normas Incluidas en el capítulo de Referencias, con excepción de la NOM-003-STPS-1999, dentro de los incisos o secciones del proyecto en cuestión, ya que de no ser necesarias para la correcta aplicación de la norma, éstas deberán ser eliminadas o bien reubicadas en el capítulo de Bibliografía. 2.- No procede su comentario debido a que la NMX-Z-13-1977, en su punto 3.2.5 Referencias establece: “Este elemento está destinado a proporcionar una relación completa de otras Normas Mexicanas que sea indispensable consultar para la aplicación de la norma, pero en ninguna parte indica que se deba señalar expresamente su aplicación en algún punto o sección de la norma, por otro lado, los documentos que no son Normas se ubican en el apartado de Bibliografía.
3.- Se les sugiere homologar el título a lo largo de todo el texto, ya que varía el mismo previo al Prefacio del proyecto. 3.- Procede su comentario, por lo que se realizaron las correcciones en la norma oficial mexicana definitiva.
4.- Por otra parte, es necesario que se incorpore el fundamento legal de la Ley especial que faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para expedir este tipo de Norma Oficial Mexicana. 4.- Procede la observación, por lo que el fundamento legal se incluye en la NOM definitiva, para quedar como sigue: Artículos 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones I, XIII y XV, 19 fracciones I, inciso k), V, VII y VIII, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 46, 47 y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI y 49 del Reglamento Interior de la SAGARPA.
5.- Finalmente, le sugerimos, que el término aviso de funcionamiento se agregue en el capítulo de Definiciones, para una mayor comprensión del término y de la norma en general. 5.- Procede la observación, se agrega la Definición de Aviso de inicio de funcionamiento, para quedar como sigue: Aviso de inicio de funcionamiento: Documento mediante el cual una persona física o moral informa que cumple con las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos por la Secretaría, para iniciar sus actividades de prestador de servicios fitosanitarios.
Arved G. Deecke, director general de PHYTOSAN S.A. DE C.V. La empresa PHYTOSAN, S.A. de C.V. es una compañía mexicana que ofrecerá servicios de tratamiento fitosanitarios por irradiación a frutas frescas para apoyar los esfuerzos de productores y comercializadores por ofrecer mejores productos alimenticios a los mexicanos y para fomentar la exportación de ellos hacia mercados de alto poder adquisitivo. Este tratamiento está siendo utilizado en otros países actualmente con excelentes resultados y ha sido aprobado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para aplicarse a las frutas frescas que ellos importan de otros países actualmente con excelentes resultados y ha sido aprobado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para aplicarse a las frutas frescas que ellos importan de otros países, incluyendo México. Con la aprobación de la modificación a la norma oficial mexicana NOM-022-FITO-1995 por parte de la COFEMER y su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre del 2006, este tratamiento fitosanitario estará al alcance de los productores y comercializadores de frutas frescas para la movilización nacional de sus productos hacia zonas de baja prevalencia o libres de la mosca mexicana de la fruta y favorecerá la exportación de frutas frescas hacia otros países, como Estados Unidos de productos de alto valor comercial en otros países. Algunos beneficios que se tendrán con la aprobación serán: se incrementarán las exportaciones de frutas frescas como mangos y cítricos, además de lograr que frutas como el mango manila, las mandarinas y las toronjas vuelvan a ser aceptados en Estados Unidos. Adicionalmente, se abrirán algunos mercados para productos como la guayaba, la carambola, el tejocote y algunos otros, que actualmente no pueden exportarse sin contar con dicho tratamiento. El proyecto de la empresa PHYTOSAN, S.A. DE C.V. comprende una inversión de 200 millones de pesos, con la instalación de dos plantas de tratamiento fitosanitario, una en Matehuala, SLP y otra en Guadalajara, Jal., dando empleo a 100 personas, aproximadamente. Los estudios realizados por la empresa a partir de ofrecer esta tecnología indican que se tendrá una derrama económica potencial de 3,200 millones de pesos en exportaciones adicionales. A partir de la oferta de esta tecnología como una alternativa de tratamiento fitosanitario para frutas frescas, se podría reducir el uso de fumigante bromuro de metilo hasta en 3,000 toneladas anuales, cantidad de reducción que sería indispensable para que México cumpla con los compromisos aceptados de la adhesión de nuestro país al protocolo de Montreal, del año 1984, que busca eliminar su uso debido a que es un gas que contribuye al daño de la capa de ozono de nuestro planeta y también, en el proceso de calentamiento global. Por lo anterior, queremos externar nuestra satisfacción por la aprobación de la modificación a la norma NOM-022-FITO-1995
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