Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo Rev. 18/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 30.52 por ciento.

  3. Resolución final del primer quinquenio

    1. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria del primer quinquenio. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre de 2005.

  4. Resolución de inicio de examen y revisión

    1. El 7 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

  5. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.

  6. Producto investigado

    1. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto laminado en caliente de sección maciza redonda, elíptica o polígona, es utilizado en diferentes industrias como la de construcción, maquinaria y equipo, agropecuaria o en otros productos metálicos. El producto es conocido en los mercados internacionales como alambrón de acero bajo carbono, alambrón de acero de alto carbono, wire rod o steel wire rod, las últimas dos por su denominación en inglés.

    2. Características esenciales

      a. Descripción general

    3. El alambrón es un producto de sección circular u ovalada, laminado en caliente apto para transformarse en alambre mediante el proceso de trefilación o laminación en frío; suele estar enrollado en bobinas o rollos. El alambrón puede ser; de bajo carbono con un rango aproximado en cuanto a contenido de carbono hasta de 0.26 por ciento; alambrón de acero medio carbono alto carbono, con un rango de contenido de carbono entre 0.26 y hasta 0.40 por ciento; y alambrón de acero alto carbono con un contenido de carbono igual o mayor a 0.40 por ciento.

      b. Clasificación arancelaria

    4. La mercancía objeto de revisión actualmente tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la TIGIE:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo: 72 Fundición, hierro y acero
      Partida: 7213 Alambrón de hierro o acero sin alear
      Subpartida de primer nivel Los demás
      Subpartida de segundo nivel: 7213.91 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm
      7213.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso
      7213.91.02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso
      Subpartida de segundo nivel: 7213.99 Los demás
      7213.99.01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso
      7213.99.99 Los demás

      Nota: La mercancía objeto de revisión se clasifica en las fracciones arancelarias que están sombreadas.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

    5. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en toneladas métricas.

    6. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones de las mercancías que se clasifican en las fracciones antes referidas están sujetas a un arancel ad valorem del 5 por ciento.

    7. Información adicional del producto

      a. Proceso productivo

    8. La mercancía objeto de revisión se inicia precalentando una palanquilla o billet (una masa de acero mayor que sirve indistintamente para la fabricación de alambrón y de varilla) por medio de un horno. Una vez que llega a cierta temperatura se hace pasar por un tren de laminación que consta de la zona de desbaste, el molino intermedio y el molino acabador, donde se le da la forma final con sus respectivas tolerancias dimensionales. Después de que se forma el rollo se deja enfriar ya sea por normalizado (al aire libre) o mediante enfriamiento controlado. Finalmente se amarra el material y se le identifica.

    9. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en otros países. Se vacía acero líquido en lingotes, o mediante el proceso de colada continua se obtienen palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente para obtener el alambrón.

      b. Usos y funciones

    10. El alambrón es fundamentalmente un insumo para fabricar diversos productos de acero, por ejemplo, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, cables mecánicos, resortes, tornillos, alambres y otros productos de alambre. El alambrón se utiliza principalmente en las industrias de la construcción (como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos), maquinaria y equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y automotriz.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Derivado de la convocatoria y notificaciones señaladas en los puntos 5 y 6 de la presente Resolución, únicamente comparecieron las siguientes productoras nacionales:

    Deacero, S.A. de C.V. ("Deacero")

    Avenida Lázaro Cárdenas 2333

    Col. Valle Oriente C.P. 66269

    Garza García, Nuevo León

    Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium")

    Avenida Universidad Norte No. 992

    Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450

    San Nicolás de los Garza, Nuevo León

  8. Argumentos y medios de prueba

    1. El 20 de octubre de 2010 Deacero y Ternium presentaron sus respuestas al formulario oficial. Argumentaron lo siguiente:

  9. Durante el periodo de revisión propuesto no se registraron importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania.

  10. Ucrania es un país con economía centralmente planificada Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El valor normal de la mercancía será calculado con base en la información de mercancía idéntica o similar originaria de un país sustituto que cuente con economía de mercado.

  11. Brasil es el país idóneo para sustituir a Ucrania para efectos de la determinación del valor normal de la mercancía objeto de revisión, de acuerdo con lo siguiente:

    a. Ambos países poseen un nivel de desarrollo económico similar.

    b. Para la producción del acero líquido en Brasil y Ucrania, dependen principalmente del proceso de alto horno Convertidor al Oxígeno ("BOF" por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) y en menor medida de otros procesos, lo que los hace similares en su proceso de producción.

    c. Las productoras y exportadoras de Ucrania y Brasil tienen disponibilidad del mineral de hierro, que es el principal insumo para la fabricación del producto investigado.

    d. Dentro del proceso de producción del alambrón del hierro o acero sin alear se consume de manera intensiva el gas natural. Las productoras y exportadoras de Ucrania y Brasil son importantes productoras y consumidoras de este insumo.

    e. La industria productora de alambrón y alambres de Brasil y Ucrania, son exportadoras netas de estos productos.

    f. En el sector productivo investigado en Brasil prevalecen condiciones de economía de mercado, ya que la participación e interferencia gubernamental desapareció a principios de los años noventa mediante acciones de privatización de la industria siderúrgica y eliminación de controles de precios.

    g. Brasil no otorga subsidios específicos al sector productivo investigado, sólo a los sectores de tecnología de información, desarrollo tecnológico y a ciertas regiones del país. Por lo que se concluye que el sector productivo investigado no es incentivado por el gobierno.

    h. Brasil no es investigado por países Miembros de la OMC en materia de dumping o subvenciones ni tiene medidas antidumping o compensatorias vigentes en relación al producto objeto de examen.

  12. Para el cálculo del valor normal la producción nacional presentó información de precios del mercado interno brasileño obtenida del estudio de mercado realizado por la empresa consultora Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. ("Setepla"). Las referencias de precios aportados en el estudio se encuentran netas de descuentos, bonificaciones y reembolsos.

  13. Los precios en el mercado interno de Brasil corresponden a ventas representativas y determinadas en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que la industria de este país destina más del 15 por ciento de sus ventas totales a su mercado doméstico. Durante el periodo de examen de vigencia (sic), el volumen de las ventas en su mercado doméstico representaron el 90 por ciento de las ventas totales.

  14. El precio de exportación sin ajustar se calculó con base en la información obtenida de la empresa consultora International Steel Statistics Bureau (ISSB), para el periodo de julio de 2009 a junio de...

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