Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que se tiene en el exterior;

Que el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, da a conocer el arancel-cupo, aplicable a la fracción arancelaria 1521.10.01, correspondiente a cera de carnauba, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

Que el procedimiento de asignación de los cupos que se tratan en el presente Acuerdo, son un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CERA DE CARNAUBA

ARTICULO PRIMERO

El cupo para importar en el periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, cera de carnauba, establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Cupo *(toneladas)
1521.10.01 Cera de carnauba (Ceras vegetales) 250
* Monto anual
ARTICULO SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el...

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