Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea vehículos pesados, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000

Fecha de disposición31 Diciembre 2000
Fecha de publicación13 Julio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea vehículos pesados, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en el Apéndice II (a) del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que se aprobó en el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998;

Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ) y, que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el Decreto de Promulgación;

Que el Anexo III de la Decisión establece las disposiciones generales para que un producto exportado de México a la Comunidad Europea califique como originario con objeto de recibir el trato arancelario establecido en dicha Decisión;

Que el Apéndice II(a) del Anexo III de la Decisión dispone la aplicación de una norma de origen diferente bajo un cupo para internar vehículos pesados a la Comunidad Europea y que dicho cupo será administrado por México;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han suscrito...

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