Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea vehículos pesados, en 2003

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea vehículos pesados, en 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en el Apéndice II (A) del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que se aprobó en el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998;

Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ) y, que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el decreto de promulgación;

Que el Anexo III de la Decisión establece las disposiciones generales para que un producto exportado de México a la Comunidad Europea califique como originario con objeto de recibir el trato arancelario establecido en dicha Decisión;

Que el apéndice II(a) del Anexo III de la Decisión dispone la aplicación de una norma de origen diferente bajo un cupo para internar vehículos pesados a la Comunidad Europea y que dicho cupo será administrado por México;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han suscritos tratados y acuerdos comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, y

Que el mecanismo de asignación de los cupos que la Comunidad Europea otorga a las importaciones de vehículos pesados provenientes de México, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA VEHICULOS PESADOS, EN 2003

ARTICULO PRIMERO

El cupo para internar a la Comunidad Europea, en 2003, vehículos pesados que cumplen la norma de origen establecida en el apéndice II(a) del Anexo III de la Decisión, con las concesiones arancelarias establecidas en el Anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) de la Decisión, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Partidas arancelarias Descripción indicativa Cupo
8701; 8702; 8704 VEHICULOS PESADOS 2,500 unidades
ARTICULO SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, en el año 2003 y con objeto de promover las corrientes comerciales entre las Partes, se aplica el mecanismo de asignación directa bajo la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho , al cupo para exportar vehículos pesados en favor de las personas señaladas en el artículo tercero.

ARTICULO TERCERO

Puede solicitar asignación cualquier persona física o moral establecida en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial o factura proforma o conocimiento de embarque o guía aérea o carta de porte, hasta agotar el cupo y que presenten copia de la carátula del cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 autorizado.

Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.

ARTICULO CUARTO

Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público, ubicada en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO

Una vez asignado el monto de mercancía para internar a la Comunidad dentro de la concesión arancelaria establecida, la Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El beneficiario de cupo deberá informar el uso del certificado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión. El certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.

ARTICULO SEXTO

Los formatos a que se hace referencia en los artículos cuarto y quinto primer párrafo de este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO Artículo Único

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

2003

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO

DE EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA

VEHICULOS PESADOS

Partidas arancelarias 8701, 8702 y 8704

Mecanismo de asignación directa bajo la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho

Beneficiarios Cualquier persona física o moral establecida en México
Solicitud Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE 03-011-1)
Documento Periodicidad
Documentación soporte para solicitar opinión Copia de factura comercial o factura proforma señalando el monto. Cada vez que se solicite asignación de cupo
Copia del conocimiento de embarque, de guía aérea o carta de porte, según sea el caso. Cada vez que solicite asignación de cupo
__________________

ACUERDO que reforma al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción II inciso b) de la Ley Aduanera; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 4, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y reformado mediante diversos publicados en el mismo medio informativo el 3 de julio y 3 de diciembre de 2002;

Que la Secretaría de Economía cuenta con facultades para efectuar un monitoreo sobre la estadística comercial relativa a exportaciones de tomate a través de un aviso automático de exportación, que operará de manera neutral, transparente y ágil, y

Que conforme al procedimiento señalado en la ley de la materia, la Comisión de Comercio Exterior emitió su opinión favorable respecto al establecimiento de este esquema de monitoreo de las exportaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ARTICULO UNICO

Se reforma el artículo 18 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2002 y sus reformas, únicamente respecto de la siguiente fracción arancelaria:

0702.00.99 Los demás.

Excepto: Tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).

TRANSITORIO Artículos PRIMERO a NOVENO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día...

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