Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar clasificado en las fracciones 1701.11.01 y 1701.11.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en 2009
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2009 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los capítulos VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y IV del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; y los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 27, 32, 33, 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua fue aprobado por el Senado de la República el 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio del mismo año y entró en vigor en esa misma fecha;
Que de conformidad con el Anexo 2 del artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua y la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del propio tratado, se definió una participación de Nicaragua de 10% dentro del esquema tipo arancel cuota libre de arancel para exportar azúcar, en caso que México lo requiera;
Que en el marco de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se constituyó el Comité para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y una Junta Directiva como órgano de administración de dicho Comité;
Que la Junta Directiva estableció, el 27 de marzo de 2008, Grupos Técnicos de Trabajo para atender las estrategias del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (PRONAC), entre los cuales se constituyó el Grupo de Política Comercial para atender la Estrategia I de dicho Programa, dirigida a fortalecer la Política Comercial, estableciendo como una de sus funciones la determinación mensual del balance azucarero oficial;
Que con base en los cálculos recientes del balance azucarero, se ha detectado que la oferta nacional de azúcar podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto debido a una reducción de 10.6% de la producción y al incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos de América, a partir de la depreciación cambiaria registrada en octubre de 2008, por lo cual resulta necesario complementar la oferta nacional con importaciones, a efecto de que el consumidor final y las industrias que utilizan azúcar en sus procesos productivos no resulten afectados;
Que como resultado del detrimento de los inventarios de azúcar, en los últimos meses se ha generado un incremento inusitado en los precios de tal producto en el mercado nacional;
Que el artículo séptimo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación...
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