Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2003, con el arancel-cupo establecido, cobre sin refinar y ferroaleaciones

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2003, con el arancel-cupo establecido, cobre sin refinar y ferroaleaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;

Que en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2002, se establecen aranceles-cupo para las importaciones de diferentes mercancías, y

Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y el abasto nacional, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN 2003, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, COBRE SIN REFINAR Y FERROALEACIONES

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para importar en 2003, cobre sin refinar y ferroaleaciones con el arancel-cupo establecido en el Artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción del cupo Monto
7402.00.01 Cobre sin refinar, ánodos para refinado electrolítico 90,000 toneladas.
7202.21.99 7202.41.01 7202.70.01 Ferrosilicio Ferrocromo Ferromolibdeno Cupo conjunto de 35,935 toneladas
ARTICULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior párrafo segundo, así como el Artículo 31 de su reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, durante 2003 se aplica el mecanismo de asignación directa a los cupos enunciados en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO

Podrán solicitar asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Del cupo de cobre sin refinar, las empresas refinadoras de cobre.

  2. Del cupo de ferroaleaciones, empresas de la industria siderúrgica, mineras y comercializadoras.

    La asignación se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios, bajo los siguientes criterios.

  3. Para el cupo de cobre sin refinar, conforme a capacidad de refinación.

  4. Para el cupo de ferroaleaciones, conforme requerimientos de importación de acuerdo a cifras proporcionadas por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría.

ARTICULO CUARTO Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público, ubicada en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., o en las Representaciones Federales de esta Secretaría que le corresponda.
ARTICULO QUINTO Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo obtenido por asignación directa SE-03-013-5

El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior o en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO Artículos PRIMERO a QUINTO

UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

AÑO 2003 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION

DE FERROALEACIONES 7202.21.99, 7202.41.01 Y 7202.70.01

Beneficiarios Empresas de la industria siderúrgica, mineras y comercializadoras
Solicitud Formato de Solicitud de Asignación de Cupo SE-03-011-1
Documentos soporte: Documento Periodicidad
Para las empresas que soliciten ampliación del Cupo de Ferroaleaciones, deben presentar copia de la hoja de descargos de los movimientos efectuados en el certificado de cupo otorgado, demostrando la utilización del 90% como mínimo de la asignación inicial. Cada vez que presente una solicitud

_______________________

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, en 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 2-03.8 y 3-03.3 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado el 10 de abril de 2000 y publicado el 28 de junio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, manifiesta la decisión de crear un mercado más extenso y seguro para bienes producidos en el territorio de las Partes; y establecer una zona de libre comercio entre los dos países a través de la eliminación de barreras comerciales;

Que el artículo 2-03.8 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel establece que las tasas preferenciales comprendidas en el párrafo 3 del mismo artículo, se aplicarán a determinados bienes clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado dentro de las cuotas preferenciales establecidas en el anexo 2-03.8, siempre que tales bienes cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3, y

Que el mecanismo de asignación de los cupos de bienes textiles y de la confección otorgados por las Partes, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS E INTERNAR AL ESTADO DE ISRAEL BIENES TEXTILES Y DE LA CONFECCION QUE CUMPLAN CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3-03.3 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE AMBOS PAISES, EN 2003

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, en 2003, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

CAPITULOS IMPORTACION DE BIENES TEXTILES Y DE LA CONFECCION EXPORTADOS DEL ESTADO DE ISRAEL _1/ INTERNACION AL ESTADO DE ISRAEL DE BIENES TEXTILES Y DE LA CONFECCION EXPORTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS _1/
50 a 63 de acuerdo a los siguientes sublímites: Global: 4 250,000 dólares (valor FOB) de acuerdo a los siguientes sublímites: Global: 4 250,000 dólares (valor FOB) de acuerdo a los siguientes sublímites:
50 AL 60. 1 700,000 dólares ( valor FOB) 1 700,000 dólares ( valor FOB)
61 A 63 2 550,000 DOLARES (valor FOB) 2 550,000 DOLARES (valor FOB)
_1/ No...

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