Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz, excepto para siembra originario de los Estados Unidos de América o de Canad

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz, excepto para siembra originario de los Estados Unidos de América o de Canadá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302, párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4 fracción III; 5o. fracción V; 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota, y

Que el mecanismo de asignación del cupo de maíz, excepto para siembra, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN 2003 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, MAIZ, EXCEPTO PARA SIEMBRA ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O DE CANADA

ARTICULO PRIMERO

Los cupos mínimos que podrán ser importados en el año 2003, dentro del arancel-cuota establecido para maíz, excepto para siembra originario de Estados Unidos de América o Canadá, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el siguiente cuadro:

Fracción Descripción País de origen Cupo mínimo (toneladas)
1005.90.03 1005.90.04 Maíz amarillo Maíz blanco (harinero) Estados Unidos de América 3 261,933
1005.90.03 1005.90.04 Maíz amarillo Maíz blanco (harinero) Canadá 1,305
ARTICULO SEGUNDO

Con objeto de promover el abasto de productos de consumo popular, la competitividad de la producción nacional de maíz y de las cadenas productivas que utilizan como insumo el maíz, durante el año 2003 se aplicará el mecanismo de asignación directa a los cupos de importación descritos en el cuadro anterior.

ARTICULO TERCERO

Pueden solicitar asignación de la cuota a que se refiere el presente Acuerdo, las personas de las industrias: i) almidonera, ii) cerealera, iii) harinera de maíz, iv) del sector pecuario, v) de frituras y botanas, vi) molinera de nixtamal; vii) del sector público encargada de la distribución de este producto, y viii) personas comercializadoras que abastecerán a la industria de la masa y la tortilla en las diferentes regiones del país. La asignación se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) previo dictamen favorable de la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB) de esta Secretaría, quien lo emitirá conjuntamente con la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados, de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA/SAGARPA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la DGIB haya recibido de la DGCE para su dictamen, las solicitudes debidamente requisitadas. El dictamen, para el sector pecuario y las comercializadoras que abastecen a la industria de la masa y la tortilla, se emitirá sólo hasta que la DGIB haya recibido la totalidad de las solicitudes de cada uno de estos sectores. En todos los casos, se deberá señalar el monto y plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.

ARTICULO CUARTO

El dictamen será emitido conforme a los siguientes criterios generales y específicos:

I) Generales:

  1. Procurar que los cupos de importación de maíz sean complementarios a las cosechas nacionales;

  2. Fomentar la competitividad de la producción nacional y fortalecer la de las cadenas agroindustriales y del sector pecuario tomando en cuenta los plazos de apertura de los tratados de libre comercio vigentes;

  3. Procurar el abasto de las necesidades nacionales de materia prima;

  4. Complementar con maíz importado el abasto de maíz a las regiones dentro del área de influencia de cosechas nacionales durante el periodo en que no se encuentren disponibles dichas cosechas;

  5. Procurar un trato equitativo entre los beneficiarios de las asignaciones en función de su participación en las compras nacionales y en el mercado, y

  6. Para la distribución del cupo y los montos a asignar, se utilizará como referencia la balanza disponibilidad-consumo de maíz para 2003 y las cifras oficiales, de la base de datos de los mercados de granos de esta Secretaría y de la SAGARPA.

II) Específicos:

  1. Personas de las industrias almidonera y cerealera: se asignará maíz amarillo, por un monto máximo equivalente a seis veces el consumo mensual promedio del último semestre auditado en el 2002, dividido uniformemente de acuerdo a lo establecido en los artículos 5o. y 6o. de este Acuerdo. A esa cantidad, se le descontarán los cumplimientos de agricultura por contrato que, en su caso, comunique por escrito ASERCA/SAGARPA a la Secretaría de Economía;

  2. Personas de las industrias harinera y molinera de nixtamal: el monto máximo que se asignará será de maíz blanco, en dos etapas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5o. y 6o. de este Acuerdo y conforme a lo siguiente: i) la primera etapa considera dos veces el consumo mensual promedio auditado en el 2002, de las plantas localizadas en zonas periféricas (Baja California, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán); y ii) en la segunda, un volumen equivalente a una vez el consumo mensual promedio auditado de 2002 para las mismas plantas del numeral i), de acuerdo con la disponibilidad de maíz en la región; y, en su caso, tomando en cuenta la opinión por escrito de ASERCA-SAGARPA y en la cual se podrán definir montos mayores o asignaciones para otras zonas del país;

  3. Personas del Sector Pecuario (alimentos balanceados, Avicultura, Porcicultura, Ganadería Bovina de carne y de leche): se asignará maíz amarillo, bajo el mecanismo de prorrata en función de los consumos anuales auditados de maíz y de granos forrajeros.

  4. Personas de la industria de frituras y botanas: se asignará maíz amarillo, por un volumen máximo equivalente a dos veces su consumo mensual promedio de 2002 y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5o. y 6o. de este Acuerdo.

    Los beneficiarios de los sectores antes mencionados, quedan obligados a presentar dentro de los quince días siguientes al vencimiento del cupo, un reporte emitido por auditor externo dirigido a la DGIB, correspondiente al periodo en que fue asignado el cupo, en el que se certifique los siguientes puntos:

    ¡Error! Marcador no definido. Inventario de maíz al inicio del periodo por origen (nacional e importado);

    ¡Error! Marcador no definido. Volumen de compras de maíz y/o granos forrajeros, identificándolas por origen (nacional e importado), anexando, en su caso, las hojas de descargo de los correspondientes certificados de cupo;

    ¡Error! Marcador no definido. Cantidad de grano utilizado, desglosando su origen (nacional o importado);

    ¡Error! Marcador no definido. Volumen de fabricación por tipo de producto final;

    ¡Error! Marcador no definido. Total de las mermas que se registraron en el periodo, diferenciando entre las correspondientes a la movilización del grano y las del procesamiento de éste;

    ¡Error! Marcador no definido. Inventario de maíz al final del periodo por origen (nacional e importado).

  5. Empresas comercializadoras que abastecen a la industria de la masa y la tortilla: se asignará maíz blanco en dos etapas conforme a lo señalado en los artículos 5o. y 6o. de este Acuerdo y de acuerdo a lo siguiente: i) en la primera, un volumen equivalente a dos veces las ventas mensuales de grano importado promedio auditadas realizadas en 2002, en los estados de Baja California, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán y ii) en la segunda, un monto igual a una vez las ventas mensuales de grano importado promedio auditadas en el 2002, en los mismos estados que en la primera etapa, de acuerdo con la disponibilidad de maíz en la región y a su vinculación comprobable, con empresas de la industria de la masa y la tortilla. No se considerarán empresas que realicen sus actividades bajo el esquema de maquila.

    Los beneficiarios de este sector, quedan obligados a presentar dentro de los siguientes quince días posteriores al vencimiento de cada bimestre calendario, la información que a continuación se detalla:

  6. El primer día hábil de cada semana, un reporte dirigido a la DGIB, en el cual se indique el precio promedio de maíz importado al que estuvieron vendiendo a la industria de la masa y la tortilla por entidad federativa, hasta agotar el cupo...

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