Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 25/2002, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Cupuan del Río o Piedras Negras de Cupuan, Municipio de La Huacana, Mich

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 25/2002, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Cupuan del Río o Piedras Negras de Cupuan, Municipio de La Huacana, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.-Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 25/2002, que corresponde al expediente administrativo identificado con el número 2039/968, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Cupuan del Río o Piedras Negras de Cupuan , ubicado en el Municipio de La Huacana, en el Estado de Michoacán, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito del veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado denominado Cupuan , ubicado en el Municipio de La Huacana, en el Estado de Michoacán, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de tierras, señalando como de probable afectación, todos aquellos predios que resultaren afectables dentro del radio legal.

SEGUNDO.- El expediente respectivo, se instauró en la Comisión Agraria Mixta el cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, habiéndose publicado la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el nueve de enero de mil novecientos cincuenta y seis.

TERCERO.- Habiéndose realizado los diversos trabajos censales y técnico informativos, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, emitió dictamen el veintidós de enero de mil novecientos sesenta y tres, declarando procedente la solicitud de tierras ejidales promovida por los vecinos del poblado denominado CUPUAN , proponiendo dotar con una superficie de 5,351-00-00 (cinco mil trescientas cincuenta y una hectáreas) de agostadero cerril con 20% (veinte por ciento) laborable, que se tomaría íntegramente del predio denominado Las Cruces , propiedad del señor Raúl Martínez Mercado. Situación que fue confirmada por el Gobernador del Estado, mediante mandamiento emitido el once de febrero de mil novecientos sesenta y tres.

CUARTO.- Por resolución presidencial de diez de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de septiembre del mismo año, se dotó de tierras al poblado denominado Cupuan , del Municipio de La Huacana, en el Estado de Michoacán, con una superficie total de 5,351-00-00 (cinco mil trescientas cincuenta y una hectáreas) de agostadero cerril con 20% (veinte por ciento) laborable, que se tomaría íntegramente del predio denominado Las Cruces , propiedad del señor Raúl Martínez Mercado, para beneficiar a cincuenta y dos campesinos capacitados de los ciento ochenta y uno que arrojó el censo, dejándose a salvo los derechos de los ciento veintinueve capacitados restantes por lo que a tierras de labor se refiere, para que en su oportunidad, los hicieren valer conforme a la ley; en la inteligencia que la selección de los beneficiarios con esta resolución presidencial, debería hacerse en asamblea general de ejidatarios y de acuerdo con el orden de preferencia que establecía el artículo 85 del Código Agrario vigente en esa época.

QUINTO.- La mencionada resolución presidencial, no se pudo ejecutar, en virtud de que los beneficiarios con la misma, se negaron a aceptar las tierras con las que resultaron favorecidos, por considerar que los terrenos se encontraban alejados del caserío en donde habitan y resultaban ser de menor calidad que los solicitados; inclusive, ni la posesión provisional se pudo llevar a cabo, lo que quedó asentado en acta levantada desde el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y tres, por las razones antes señaladas.

SEXTO.- El once de junio de mil novecientos sesenta y ocho, la consultoría número cinco, del Cuerpo Consultivo Agrario, por conducto del consejero ingeniero César Martino Torres, de conformidad con lo que prevenía el artículo 147 del Código Agrario (vigente en esa época) fracción I y en el segundo párrafo de la fracción III del mismo numeral, acordó:

…PRIMERO.- Se comisione personal de la Delegación Agraria en el Estado de Michoacán, para que se traslade al poblado CUPUAN Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, y levante un acta por quintuplicado en la que se asiente la conformidad de los individuos que están considerados en la resolución presidencial respectiva y los cuales fueron 53 (sic) quedando con sus derechos a salvo 128 (sic), indicando el no poder recibir el terreno dotado por la distancia que existe del lugar en donde viven.

SEGUNDO.- Siendo los terrenos de la hacienda de LAS CRUCES en una extensión de 5,351 Has. de agostadero cerril con 20% laborable propiedad de la Nación (sic) y vinculadas a la realización de finalidades agrarias para destinarse preferentemente al acomodo de campesinos cuyas necesidades no están satisfechas; se proceda al mismo tiempo a levantar un censo general agrario en el lugar denominado LA NOLASCA , Municipio de Tumbiscatío, Estado de Michoacán, para dotar al grupo solicitante que con fecha 26 de enero de 1965 elevó al C. Gobernador del Estado solicitud de dotación de tierras. Acompañando a dicha documentación el acta de conformidad de los campesinos dotados en el poblado de CUPUAN , Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, según resolución presidencial de fecha 10 de agosto de 1965 acompañando también el informe respectivo… .

Hechos que quedaron debidamente asentados en actas levantadas los días dieciséis y diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, formalizándose la dotación de esas tierras a favor del poblado La Nolasca , mediante resolución presidencial del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación del cinco de julio del mismo año, en la que se resolvió:

…PRIMERO.- Se decreta la pérdida de derechos del poblado de CUPUAN , del Municipio de La Huacana, Estado de Michoacán, sobre 5,351-00-00 (cinco mil trescientas cincuenta y una hectáreas) de agostadero cerril y 20% laborable, que por concepto de dotación de ejido se les concedieron según resolución presidencial de fecha diez de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

SEGUNDO.- Acomódense en las 5,351-00-00 (cinco mil trescientas cincuenta y una hectáreas) mencionadas en el punto resolutivo anterior, a los 42 capacitados en materia agraria que integran el núcleo de LA NOLASCA , Municipio de Tumbiscatío, Estado de Michoacán.

TERCERO.- Expídase a los 42 capacitados beneficiados con esta resolución, y a la escuela del lugar, con unidad de dotación, los certificados de derechos agrarios correspondientes, en la inteligencia de que se declaran diez derechos vacantes para posteriormente ser adjudicados en el ejido del poblado denominado LA NOLASCA , Municipio de Tumbiscatío, Estado de Michoacán.

CUARTO.- Publíquese esta resolución… .

SEPTIMO.- Por escrito del diecisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado denominado Cupuan del Río , ubicado en el Municipio de La Huacana, en el Estado de Michoacán, solicitaron al Gobernador del Estado, con fundamento en los artículos 50 y 57 del Código Agrario, dotación de tierras, señalando como terrenos susceptibles de afectación, los predios que se localizaren dentro del radio legal de siete kilómetros.

OCTAVO.- El expediente respectivo se instauró bajo el número 2039/968, el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, habiéndose publicado la solicitud de dotación de tierras en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el once de noviembre del mismo año.

NOVENO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Antonio Cabrera G., Hermenegildo Murillo y Amadeo Vireles, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Ejecutivo Estatal les expidió sus nombramientos el cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, quienes derivado de la reestructuración de dicho comité, fueron relevados por los CC. Maximiliano Plancarte Ramírez, Tránsito Plancarte Ramírez y Andrés Lara Rentería, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado de Michoacán, les expidió sus nombramientos el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cuatro; asimismo mediante acta de asamblea general de campesinos del poblado Cupuan del Río , el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, fueron propuestos y aprobados por unanimidad para ocupar los cargos antes referidos en el citado Comité, Damián Domínguez García, Serapio Plancarte Cabrera y Virginio Avila Plancarte, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio del ocho de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, comisionó a Jorge Arturo Hernández Alvarez del Castillo, para que realizara la diligencia censal general y agropecuaria, quien rindió su informe el diecisiete del mismo mes y año, del que se sabe lo siguiente:

…Conforme a la Ley que norma la materia y siguiendo las instrucciones recibidas me constituí en el poblado de CUPUAN DEL RIO , Municipio de La Huacana, Michoacán, previas convocatorias que giré a todos los campesinos del grupo solicitante de Ampliación de Tierras, haciéndoles del conocimiento la comisión que me fue conferida, lo que originó inconformidades entre los presentes, manifestando al suscrito que la diligencia censal debería llevarse con los campesinos que integran el grupo de solicitantes del Nuevo Centro de Población Ejidal Lázaro Cárdenas y otros expusieron que únicamente deberían censarse los solicitantes de la Ampliación de CUPUAN DE RIO , ambos del Municipio de La Huacana; igualmente hubo inconformidad por otro grupo de campesinos que al igual que los anteriores radican en el poblado de CUPUAN DEL RIO , y que constituyen los campesinos del poblado denominado ESFUERZO DEL CAMPESINO , argumentando...

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