Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua

Fecha de disposición23 Diciembre 2009
Fecha de publicación23 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 9 fracciones I, V, VI, XVII, XX, XXXIII, XXXV, XXXVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, IX, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 14 fracción VI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1 y 13 fracciones I, II, VI, XI, XIX, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, administrar y custodiar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como expedir los títulos de concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones para su uso, explotación o aprovechamiento, por parte de las personas físicas o morales;

Que mediante el "ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2000, la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dio a conocer entre otros, los trámites denominados: CNA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales; CNA-01-002 Certificado de calidad del agua; CNA-01- 003 Nueva concesión o asignación de aprovechamiento de aguas superficiales; CNA-01-004 Nueva concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas; CNA-01-005 Concesión para la extracción de materiales; CNA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua; CNA-01-007 Regularización de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas; CNA-01-008 Regularización de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas superficiales; CNA-01-009 Modificación de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas; CNA-01-010 Modificación de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas superficiales; CNA-01-011 Certificado de aprovechamiento de aguas salobres; CNA-01-012 Modificación de permiso de descarga de aguas residuales; CNA-01-013 Autorización para la transmisión de títulos y su registro modalidad: A) Transmisión en general, B) Transmisión por vía sucesoria o por adjudicación judicial; CNA-01-014 Aviso para cambiar total o parcialmente el uso del agua; CNA-01-015 Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario; CNA-01-016 Inscripción de la transmisión total de derechos de títulos de concesión o asignación de aguas nacionales, mediante simple aviso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título: modalidad A) Aviso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título y modalidad B) Inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua de las transmisiones, en caso de cuencas, entidades federativas, zona o localidad a que se refieren los acuerdos que publique la Comisión Nacional del Agua; CNA-01-017 Aviso de suspensión de operación del sistema de tratamiento de aguas residuales; CNA-01-018 Consulta al Registro Público de Derechos de Agua y expedición de certificados, ya sea de existencia o inexistencia y CNA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a los volúmenes de agua no utilizados;

Que mediante el "ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos de solicitudes y avisos de concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones que podrán utilizar las personas físicas y morales interesadas en usar, explotar o aprovechar aguas nacionales y sus bienes públicos Inherentes", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, se dieron a conocer los formatos a utilizar para presentar ante la Comisión Nacional del Agua, los trámites citados en el párrafo anterior;

Que el "Decreto por el que se que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales", publicado el 29 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, ha modificado tanto la estructura de los trámites como la conformación de los mismos ante el Registro Federal de Trámites y Servicios, lo que hace necesario actualizar los trámites que aplica la Comisión Nacional del Agua, así como simplificarlos para ofrecer un mejor servicio;

Que se elimina el trámite: CNA-01-016 Inscripción de la transmisión total de derechos de títulos de concesión o asignación de aguas nacionales, mediante simple aviso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título, debido a que dejó de ser un aviso, para requerir autorización y forma parte del trámite "CNA-01-013 Autorización para la transmisión de títulos y su registro, modalidad C) En caso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título", conforme a lo establecido en el mencionado decreto por el se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales;

Que se eliminan los trámites: CNA-01-007 Regularización de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas y CNA-01-008 Regularización de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas superficiales, por haber concluido la vigencia de los Decretos que les daban sustento jurídico, a saber: "Decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola."; "Decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones al Distrito Federal, estados y municipios usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes", "Decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios", todos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995, así como el "Decreto que reforma el Diverso publicado el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola", "Decreto que reforma el Diverso publicado el 11 de octubre de 1995 mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones al Distrito Federal, estados y municipios usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes" y el "Decreto que reforma el Diverso publicado el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios", todos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1996;

Que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo faculta a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados para que mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, se establezcan plazos de respuesta menores a los establecidos en leyes o reglamentos y no se exijan datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente;

Que el ciudadano requiere en estos tiempos de una Autoridad con administración eficaz, eficiente y oportuna y para lograrlo es preciso emitir lineamientos, manuales, criterios y demás normatividad para la consecución de tal fin, por lo cual existe la necesidad de simplificar y eliminar requisitos de los trámites que no son estrictamente necesarios para la evaluación que hace la Comisión Nacional del Agua sobre una solicitud competencia de Administración del Agua;

Que la publicación del presente instrumento normativo representa la transparencia en los requisitos y la limitante de la Autoridad para pedir datos o documentos que no se requieren y que los trámites que se dan a conocer no podrán ser aplicados en forma distinta por la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Que la tramitación para cualquier servicio o concesión, debe estar pensada por la Autoridad para facilitar al Ciudadano la presentación de su solicitud incluso por medios electrónicos cuando esto sea posible, evitando gastos innecesarios de traslados y de tiempo, aunado al proceso de cambio en la Administración Pública Federal en el que buscamos orientar nuestros esfuerzos hacia la ciudadanía, con el fin de conseguir una mejor percepción de nuestro servicio para conservar el distintivo de institución socialmente responsable, ofreciendo un servicio de calidad y transparencia a todos los Ciudadanos;

Que en aras de contribuir a un mejor desarrollo sustentable del recurso, es preciso administrar las aguas nacionales así como sus bienes públicos inherentes, para lo cual es indispensable contar con un...

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