Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 18 de diciembre de 2013

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 32, 71, 72 y 74 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Anexos 10 y 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 1, 2, apartado B, fracción V, 3, 5, fracción XXII y 15, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

CONSIDERANDO

Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que en los artículos 27, 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 03 de diciembre de 2013, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;

Que el 18 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que es importante que las Reglas de Operación de los Programas a cargo de esta Secretaría sean claras y precisas, a fin de agilizar la operación de dichos Programas, y

Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2013

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN, las fracciones XII, XXVI y XXXVII, del artículo 4; el cuadro único, del artículo 7; el cuadro único, del artículo 8; el cuadro único, de la fracción I; la fracción I., "Incentivos a la Postproducción Pecuaria", para quedar como II., "Incentivos a la Postproducción Pecuaria", el cuadro único y el inciso a) de la fracción II; del artículo 11; el cuadro único, los incisos a) y f) del artículo 13; se modifica el cuadro único, los párrafos 3, 4 y 5, y los incisos a), c) d) y f) del artículo 17; el título del Capítulo VIII, el cuadro único, el párrafo segundo y el inciso c) del artículo 18; el párrafo tercero del artículo 31 y los Anexos I, II, VII y VIII; se ADICIONAN, los Anexos X y XI en el Contenido, la fracción XLI Bis, del artículo 4; una nota aclaratoria al pie del cuadro único, del artículo 7; un inciso g), al artículo 13; un párrafo sexto y un inciso g) al artículo 17; un párrafo tercero, al artículo 34; todos del diverso por el que se dan a conocer las reglas de operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013, para quedar en los siguientes términos:

"Contenido

TITULO I al Anexo IX [...] Artículos 1 a 35

Anexo X. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión Mayores a Quinientos Mil Pesos.

Anexo XI. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión Menores a Quinientos Mil Pesos.

Artículo 1

a 3 [...].

Artículo 4 [...]
  1. a la XI. [...]

  2. Colmena Poblada.- Alojamiento tecnificado para abejas constituido de panales móviles que consta de tapa, techo, piso y cámara de cría con diez bastidores con panales, con una abeja reina y abejas obreras;

  3. a la XXV. [...]

  4. Hato.- Población de ganado existente en la Unidad de Producción Pecuaria;

  5. a la XXXVI. [...]

  6. Material Genético.- Sementales, vientres, semen, embriones, de las distintas especies pecuarias, incluyendo abejas reina progenitoras;

  7. a la XLI. [...]

  8. Bis. Padrón Único de Beneficiarios: Se refiere a la suma de los listados, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un único sitio de Internet. Los listados podrán ser publicados por Programa o por Componente. Lo anterior, de conformidad con el marco legal y normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya recibido apoyos de la Secretaría.

  9. a la LXXV. [...]

Artículo 5

a 6 [...].

Artículo 7

[...].

[...]

[...]

Documentos
Personas
Físicas
Personas
Morales
Representante
Legal 1/
Solicitud Única de Apoyo al Programa de Fomento Ganadero (Anexo II). (excepto PROGAN por que el formato se genera en línea al momento del registro)
[...]
[...]
Documento que acredite su registro actualizado en el Padrón Ganadero Nacional (excepto PROGAN por que se verifica en línea).
[...]
[...]
[...]
P
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Documento comprobatorio del número de cuenta bancaria y la CLABE (para el caso de PROGAN, sólo Personas Morales).
[...]
[...]

1/ Para el caso del PROGAN el representante legal corresponde sólo para la persona Moral.

Artículo 8 [...]

Documentos
PROGAN
Productivo
Repoblamiento
y Recría
Pecuaria
Infraestructura
y Equipo del
Repoblamiento
Productividad
Pecuaria
PROPOR
Pozos
Ganaderos
Sistemas
Producto
Pecuarios
Manejo
Post
producción
Pecuario
Bioseguridad
Pecuaria
Proyecto (Solicitudes mayores a quinientos mil pesos de recursos federales; Anexo V)
P
P
P
P
P
Ficha Técnica (Solicitudes menores a quinientos mil pesos de recursos federales; Anexo VI)
P
P
P
P
P
P
Documento de cumplimiento a la normatividad zoosanitaria (vigente)
P
P
P
P
P
P
Documento que contenga la relación de semovientes con número de arete SINIIGA (Identificador Oficial); relación de vientres porcinos con su identificación (sólo PROPOR)
P
P
P
P
P
P
Certificado de empadre (Aplica sólo a Recría en Ovinos, Caprinos y Porcinos)
P
Documento que acredite la actividad de criador de ganado en pastoreo, productor de leche o apicultor. Porcicultor (solo PROPOR)
P
P
Documento que acredite la tenencia legal de la tierra (excepto apicultor).
P
Para el caso de personas morales la relación de integrantes con el número de animales de cada uno y/o colmenas pobladas y su firma (Anexo III)
P
P
anexo IV
Carta compromiso y de adhesión; (Anexo VII)
P
P
Anexo
VIII
Datos UPP, distribución uso suelo e inventario ganadero (Anexo IX)
P
P
aplica sólo
repoblamiento
P
P
Plan Rector Nacional y Plan Anual de Fortalecimiento
P

[...]

Artículo 9

a 10 [...].

Artículo 11

[...].

  1. [...]

    [...]
    [...]
    Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la transformación de productos
    Hasta el 50% del valor de referencia del proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto máximo podrá ser de hasta el 75% del valor de referencia. El monto máximo de apoyo será de hasta $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.)

    [...]

    1. a la b) [...]

  2. [...]

    [...]
    [...]
    Apoyo al Sacrificio en Establecimientos Municipales en Transición a Tipo Inspección Federal (TIF)
    o
    [...]
    o
    [...]
    [...]
    [...]
    [...]
    [...]
    [...]
    [...]
    [...]
    [...]

    [...]

    1. Que cumplan con los requisitos generales establecidos en los artículos 7 y 8 de las presentes Reglas de Operación;

    2. a la c) [...]

Artículo 12

[...].

Artículo 13 [...]

[...]
[...]
[...]
Estrato A. [...]
Vientres [...]
[...]
15 500 [...]
Estrato B...

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