Oficio Circular número 09, mediante el cual se darán a conocer los formatos y cronogramas que deben cumplir el personal directivo y docente de los planteles de jardines de niños, primarias y secundarias particulares

EmisorSecretaría de Educación Pública

OFICIO Circular número 09, mediante el cual se darán a conocer los formatos y cronogramas que deben cumplir el personal directivo y docente de los planteles de jardines de niños, primarias y secundarias particulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal.

Oficio-Circular número 09

A los CC. Directores y Personal de los planteles de jardines de niños, primarias y secundarias particulares incorporados a la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal. Presente.

El artículo 22 de la Ley General de Educación establece la obligación de las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, de revisar permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con el objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clases y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera eficiente.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, prevé el establecimiento de un Programa de Desregulación y Simplificación Administrativa orientado a mejorar la eficiencia de la regulación vigente y a eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de trámites burocráticos.

Durante el desarrollo de cada ciclo escolar, las actividades del personal administrativo y docente de las instituciones particulares de educación del tipo básico, generan información y documentación de importancia en cumplimiento del acuerdo de incorporación que les ha sido otorgado, la cual deben proporcionar a la autoridad educativa.

Las Carpetas Unicas de Información, constituyen el medio idóneo para ello, ya que contienen de manera sencilla y sistematizada, los formatos, documentos y el cronograma conforme al cual se deberán entregar, lo que representa certidumbre para el particular en la forma de cumplir sus obligaciones para conservar la incorporación al Sistema Educativo Nacional.

La Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante oficio número 103.98.417, del 19 de agosto de 1998, dictaminó favorablemente el Proyecto de las Carpetas Unicas de Información para educación preescolar, primaria y secundaria, para el ciclo lectivo 1998-1999, las cuales ya han sido entregadas, oportunamente, a los particulares que imparten este tipo educativo en el Distrito Federal.

En consideración a lo anterior, y para dar cumplimiento al artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, me permito hacer de su conocimiento, los cronogramas y formatos aplicables en materia de control escolar...

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