Datos Relevantes del Dictamen Preliminar sobre la Existencia de Poder Sustancial en el o los mercados de Redes de Telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado en el Expediente AI/DC-002- 2014

Fecha de disposición28 Abril 2015
Fecha de publicación28 Abril 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. Datos Relevantes del Dictamen Preliminar sobre la Existencia de Poder Sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado en el Expediente AI/DC-002-2014.

La Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió el Dictamen Preliminar a que se refiere el artículo 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto de la existencia de poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local.

El análisis contenido en el Dictamen Preliminar se realizó tomando en consideración la resolución emitida por el Pleno del IFT, el diez de diciembre de dos mil catorce, en el expediente UCE/AVC-001-2014, relativa al Aviso de Concentración entre el Grupo de Interés Económico conformado por Grupo Televisa, S.A.B., sus filiales y subsidiarias (GTV) y Grupo Cable TV, S.A. de C.V., sus filiales y subsidiarias (Cablecom), conforme al párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Concentración).

El procedimiento incoado en el expediente AI/DC-002-2014, se llevó al cabo con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, fracción II, 7, párrafo tercero, 15, fracción XX, 26, 28, fracción V, 264, 280, 284, estos tres últimos en correlación con lo establecido por el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce; 5, párrafo primero, 12, fracción XI, 26, 58, 59 y 96, fracciones I a V, de la Ley Federal de Competencia Económica; 7, 8, 23 y 60, fracción II de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio de dos mil catorce; 4 fracción VI, 62 párrafo primero y fracción XXIV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de...

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