Datos Relevantes del Dictamen Preliminar sobre la existencia de poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado en el Expediente AI/DC-002-2015
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2015 |
Emisor | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
DATOS Relevantes del Dictamen Preliminar sobre la existencia de poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado en el Expediente AI/DC-002-2015. DATOS RELEVANTES DEL DICTAMEN PRELIMINAR SOBRE LA EXISTENCIA DE PODER SUSTANCIAL EN EL O LOS MERCADOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE VOZ, DATOS O VIDEO, A NIVEL NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y/O LOCAL, RADICADO EN EL EXPEDIENTE AI/DC-002-2015.
La Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió el Dictamen Preliminar a que se refiere el artículo 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto de la existencia de poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local.
El análisis contenido en el Dictamen Preliminar se realizó tomando en consideración la resolución emitida por el Pleno del IFT el veinte de abril de dos mil quince, en el expediente UCE/AVC-001-2015, relativa al Aviso de Concentración presentado por Grupo Televisa, S.A.B., y algunas de sus filiales y subsidiarias (GTV), así como diversas personas físicas y morales, respecto de la adquisición de Inmobiliaria Hevi, S.A. de C.V., Cablevisión Red, S.A. de C.V., Administradora de Sistemas de Comunicación, S.A. de C.V., Telecable de Michoacán, S.A. de C.V., y Servicios Integrales por Sistemas de Cable, S.A. de C.V. (en adelante denominadas conjuntamente como Telecable). Lo anterior, de conformidad con el Artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Concentración).
El procedimiento iniciado en el expediente AI/DC-002-2015 se llevó a cabo con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, fracción II, 7 párrafo tercero, 15, fracción XX, 26, 28, fracción V, 264, 280 y 284, estos tres últimos en correlación con lo establecido por el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce; artículos 5, párrafo primero, 12, fracción XI, 26, 58, 59 y 96, fracciones I a V, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de...
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