Datos Relevantes de la Resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el expediente AI/DC-001-2014.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN EL EXPEDIENTE AI/DC-001-2014.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) publica los datos relevantes de la resolución emitida por el Pleno de esta autoridad en el expediente AI/DC-001-2014 (Expediente), reunido en la VIII sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (Resolución).

La Resolución se emitió en cumplimiento de la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el amparo en revisión 141/2016, y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, primer párrafo, 12, fracciones I, XI y XXX, 18, 58, 59, 84, 96 y 120 de la LFCE; 1, 7, 15, fracciones XVIII y XX, 16, 17, fracción I, 264, primer párrafo, 279, 280 y 284 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); Trigésimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y, 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, respecto de la existencia de poder sustancial en el mercado relevante de provisión del servicio de televisión y audio restringidos, a través de cualquier tecnología de transmisión, con una dimensión geográfica nacional (Mercado Relevante), de acuerdo a los antecedentes, consideraciones y resolutivos contenidos en la Resolución, cuyos datos relevantes se presentan a continuación.

Antecedentes

  1. El trece de marzo de dos mil quince el Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto emitió el Dictamen Preliminar, determinando a Grupo Televisa, S.A.B. y a las diversas Empresas Cablevisión, S.A.B. de C.V., Televisión Internacional, S.A. de C.V., Grupo Cable TV, S.A. de C.V., Innova, S. de R.L. de C.V. y a la primera de las mencionadas en su carácter de fusionante de Cablemás, S.A. de C.V. (GTV), con poder sustancial en 2,124 (dos mil ciento veinticuatro) mercados relevantes de provisión del servicio de televisión y audio restringidos, a través de cualquier tecnología de transmisión, con una dimensión geográfica local.

  2. El dieciocho de marzo de dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los datos relevantes del Dictamen Preliminar. En la misma fecha, se publicó en el sitio de Internet del Instituto un extracto y una versión pública del Dictamen Preliminar.

  3. El treinta de junio de dos mil quince la Unidad de Competencia Económica integró el expediente AI/DC-001-2014 (Expediente), con fundamento en el artículo 96, fracción IX, de la LFCE.

  4. El treinta de septiembre de dos mil quince, el Pleno del Instituto celebró su XXXIII sesión extraordinaria, en la cual resolvió, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/300915/114, no contar con elementos de convicción para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial en los mercados analizados en el Expediente. (Acto Reclamado)

  5. El diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, dictó sentencia en el amparo en revisión R.A.141/2016 interpuesto por Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V (Ejecutoria), mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del Acto Reclamado para efectos de: (i) dejar insubsistente la resolución del treinta de septiembre de dos mil quince, (ii) emitir una resolución en la que ciña su arbitrio al referente temporal impuesto por el legislador en el artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la LFTR que, en su interpretación, corresponde al periodo comprendido de enero de dos mil nueve a agosto de dos mil catorce; y evalúe los...

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