Datos relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC- 002-2017 por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición09 Marzo 2020
Fecha de publicación09 Marzo 2020
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica. DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE IEBC-002-2017 POR EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción I, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, fracción XIII, 4, 10, 12, fracciones I, II, X, y XXX, 18, párrafos primero, segundo y séptimo, 57, 58, 59 y 94 de la Ley Federal de Competencia Económica ("LFCE");(1) 1, 2, y 11 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica;(2) y 1, 4, fracción I, 5, fracciones I, II, VI, XXI y XXXIX, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica ("Estatuto"), el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica ("COFECE") emitió el veinticuatro de febrero de dos mil veinte la resolución en el expediente IEBC-002-2017 ("Expediente") relativo a una investigación iniciada para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que pudieran generar efectos anticompetitivos en el mercado de producción, distribución y/o comercialización de leche bronca de bovino para uso industrial ("Leche Bronca") con origen y/o destino en el estado de Chihuahua ("Mercado Investigado"), cuyos datos relevantes se expresan a continuación:

  1. Antecedentes

    El dos de agosto de dos mil diecisiete, la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía, presentó ante la COFECE, un escrito por medio del cual solicitó el inicio del procedimiento previsto en el artículo 94 de la LFCE por la existencia de elementos que hacían suponer que no existían condiciones de competencia efectiva en el mercado de la distribución y comercialización de leche cruda de bovino con una dimensión geográfica igual a la circunscripción del estado de Chihuahua.

    Previo desahogo de una prevención, el veinte de octubre de dos mil diecisiete, el titular de la Autoridad Investigadora de la COFECE ("AI") emitió el acuerdo de inicio de la investigación del Expediente con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que pudieran generar efectos anticompetitivos en el Mercado Investigado.

    El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el Titular de la AI emitió el Dictamen Preliminar, en el cual se determinó preliminarmente la falta de condiciones de competencia en el Mercado Investigado y la posible existencia de una barrera a la competencia, por lo que se propusieron diversas medidas correctivas para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente del Mercado Investigado ("DP").

    El diez de enero de dos mil veinte, la Directora General de Asuntos Jurídicos de la COFECE emitió un acuerdo por medio del cual, entre otras cosas, tuvo por integrado el Expediente a partir del nueve de enero de dos mil veinte.

  2. Consideraciones de Derecho

    Primera. El Pleno de la COFECE es competente para resolver sobre los procedimientos especiales relativos a las investigaciones para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia tramitados ante la COFECE, con fundamento en los artículos citados al proemio de la resolución.

    Segunda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la LFCE, el procedimiento que se tramita en el Expediente tiene por objeto el análisis de las condiciones de competencia en el Mercado Investigado para efectos de determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia.

    Así, de conformidad con lo antes mencionado y con lo establecido en la fracción VII del artículo 94 de la LFCE, la resolución no constituye un prejuzgamiento sobre la existencia o realización de alguna de las conductas anticompetitivas y/o supuestos que se establecen en el Libro Segundo de la LFCE.

    Tercera. El extracto del DP sintetiza los principales elementos considerados para la emisión de éste.

  3. Contestaciones al DP

    Se analizaron las manifestaciones de la Secretaría de Desarrollo Rural ("SDR") y del Congreso del estado de Chihuahua ("Congreso") determinándose que las mismas resultan inoperantes al no combatir lo señalado en el DP o desatender la naturaleza de este procedimiento, así como las facultades de la COFECE.

  4. Valoración de pruebas y análisis del DP

    En el presente apartado se analizan las manifestaciones y elementos de convicción que sostienen lo señalado en el DP y se estudian las conclusiones contenidas en dicho documento.

    IV.1 Mercado Relevante

    El mercado relevante corresponde al "suministro de Leche Bronca en el estado de Chihuahua y con dimensión geográfica que comprende municipios distribuidos entre Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila De Zaragoza, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Zacatecas que fueron definidos en el DP" ("Mercado Relevante), por las siguientes razones:

    i) Con relación a la posibilidad de sustitución, esta autoridad observó lo siguiente:

    a. Desde la perspectiva de la demanda, la Leche Bronca no tiene sustitutos en su dimensión producto, toda vez que: (1) otros tipos de leche, como la que proviene del ganado caprino y ovino, no tienen los mismos componentes fisicoquímicos ni disponibilidad que la Leche Bronca; (2) existen normas generales que regulan el etiquetado, composición química y denominaciones comerciales de los derivados o productos lácteos de manera específica y diferenciada; y (3) la leche en polvo y otros productos lácteos no resultan sustitutos de la Leche Bronca porque tiene características y funciones diferentes y en ocasiones actúan como complementos de la Leche Bronca.

    b. Desde la perspectiva de la oferta, es inviable reorientar la capacidad productiva de un hato especializado en la producción de carne de bovino hacia la producción de Leche Bronca, debido a que la productividad: (1) está asociada a aspectos genéticos del ganado bovino; y (2) la reorientación del ganado de carne a ganado de leche es difícil dado que ambas actividades económicas tienen necesidades diferentes como es el tipo de alimentación de cada tipo de ganado, prácticas reproductivas, medio ambiente, escala de explotación ganadera y diversas tecnologías y procedimientos.

    ii) Respecto a los costos de distribución, del Expediente se puede desprender que la industria dedicada al procesamiento o transformación de Leche Bronca ("Industria Láctea") enfrentan principalmente dos costos en el Mercado Relevante:

    a. El costo por el enfriamiento de la Leche Bronca, el cual se asocia a la naturaleza perecedera de dicho producto; particularmente dicho costo incluye la instalación de tanques enfriadores, silos o pipas que pueden tener costos diferentes que se asocian a la capacidad de almacenamiento y calidad de cada tipo de tanque.

    b. El costo de traslado por cada litro de Leche Bronca. En este sentido, dicho costo puede cambiar en cada entidad federativa y en cada municipio.

    iii) En cuanto a los costos y probabilidades de que la Industria Láctea pueda acceder a otros...

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