Datos Relevantes de la Resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el Expediente AI/DC-002-2019.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN EL EXPEDIENTE AI/DC-002-2019.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, LFCE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, Instituto) publica los datos relevantes de la resolución emitida por el Pleno de esta autoridad en el expediente AI/DC-002-2019 (en adelante, Expediente), reunido en la XXII Sesión Ordinaria celebrada los días dieciocho y veinte de noviembre de dos mil veinte (en adelante, Resolución).

La Resolución se emitió con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, primer párrafo, 10, 12, fracciones I y XI, 18, 58, 59, 96, fracción X, y 120 de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 7, 15, fracción XVIII, XX, 16, 17, fracción I, 264, primer párrafo, 279, 280 y 284 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce; 1, 8 y 120, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión aplicables al Expediente; 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto, respecto del procedimiento especial para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado relevante de la provisión del servicio de televisión y audio restringidos, de acuerdo a los antecedentes, considerandos y resolutivos contenidos en la Resolución, cuyos datos relevantes se exponen a continuación.

Antecedentes

  1. Aviso de Concentración y resolución del Pleno.

    La concentración consistió en la adquisición por parte de Televisión Internacional, S.A. de C.V., Cablevisión Red, S.A. de C.V. y T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V., empresas pertenecientes a Grupo Televisa, S.A.B., de la totalidad de las acciones representativas del capital social de FTTH de México, S.A. de C.V., cuyos activos esencialmente son los clientes residenciales de Axtel, S.A.B. de C.V. para los servicios de voz, internet y televisión restringida a través de fibra óptica, así como la infraestructura necesaria para la prestación de estos servicios de telecomunicaciones (en adelante, Aviso de Concentración u Operación).

    El diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, los agentes económicos involucrados en la Operación, presentaron un aviso de concentración en términos de lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce (en adelante, Artículo Noveno Transitorio). El aviso fue radicado con el número de expediente UCE/AVC-002-2018.

    El diez de abril de dos mil diecinueve, el Pleno del Instituto resolvió que la concentración se encontraba en el supuesto de excepción de requerir la autorización para realizarse, toda vez que cumplió con los requisitos establecidos en los incisos a. a d. del primer párrafo del Artículo Noveno Transitorio. Asimismo, resolvió dar vista a la Autoridad Investigadora (en adelante, AI) para los efectos legales correspondientes.

  2. Investigación de la Autoridad Investigadora y Dictamen Preliminar.

    El veintidós de abril de dos mil diecinueve, la Titular de la AI ordenó iniciar de oficio la investigación de la concentración prevista en el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio, para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en "el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local". Un extracto de este acuerdo fue publicado en el DOF el ocho de mayo de dos mil diecinueve.

    El acuerdo de conclusión de investigación se emitió el seis de agosto de dos mil diecinueve y el cuatro de septiembre del mismo año, la Titular de la AI emitió el Dictamen Preliminar, mediante el cual determinó lo siguiente:

    (i) La existencia de un grupo de interés económico (en adelante, GIE) integrado por Grupo Televisa, S.A.B. y diversas empresas subsidiarias (en adelante, GTV).

    (ii) La existencia de poder sustancial de mercado por parte de GTV en treinta y cinco mercados relevantes del servicio de televisión y audio restringidos, individual o empaquetado, provisto mediante tecnologías satelital, cable e IPTV (en adelante, Mercados Relevantes del STAR).

    (iii) La inexistencia de elementos suficientes para determinar la existencia de poder sustancial de

    mercado por parte de GTV en treinta y tres mercados relevantes del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija (en adelante, SBAF).

    (iv) La inexistencia de elementos suficientes para determinar la existencia de poder sustancial de mercado por parte de GTV en treinta y tres mercados relevantes del servicio de telefonía fija (en adelante, STF).

    El once de octubre de dos mil diecinueve, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los datos relevantes del Dictamen Preliminar y un extracto del mismo fue publicado en el sitio de Internet del Instituto.

  3. Trámite del procedimiento especial.

    Durante el periodo establecido en el artículo 96, fracción VI, de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, LFCE), GTV presentó un escrito ante el Instituto, mediante el cual formuló manifestaciones y ofreció pruebas con relación a los datos relevantes del Dictamen Preliminar.

    Una vez que la totalidad de las pruebas ofrecidas fueron desahogadas, el Expediente quedó integrado el seis de febrero de dos mil veinte.

    Consideraciones

  4. Objeto del procedimiento especial.

    El Pleno del Instituto razonó que el procedimiento especial tramitado en el Expediente, únicamente tiene por objeto determinar las condiciones de competencia y características que prevalecen en los mercados donde tuvo efectos el Aviso de Concentración. Con base en la naturaleza del procedimiento especial, es...

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