Acuerdo por el que se señalan los días del año 2000 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, deberá cerrar sus puertas y suspender operaciones

Fecha de disposición23 Mayo 2000
Fecha de publicación23 Mayo 2000
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se señalan los días del año 2000 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, deberá cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por el artículo 10 del Reglamento Interior de la Comisión para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece lo relativo a la sustanciación de los procedimientos de conciliación y arbitraje a los cuales en su caso se pueden someter las Instituciones Financieras y los Usuarios.

Que dentro de dichos procedimientos se establecen plazos cuya aplicación corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los cuales no se deben considerar los días inhábiles.

Que se consideran días inhábiles, además de los señalados en las leyes respectivas, aquellos en los cuales tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual se debe hacer del conocimiento del público mediante Acuerdo de cada dependencia y entidad y deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación con el fin de hacerlo del conocimiento del público en general, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2000 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, DEBERA CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES

PRIMERO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá cerrar sus puertas y suspender operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2000:

21 de marzo, 1o. y 5 de mayo, 20 de noviembre, 1o. y 25 de diciembre. METMEX

SEGUNDO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ordenar cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados en el punto primero, cuando así lo considere necesario.LK59

TERCERO.- Los días...

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