Circular CONSAR 32-2, Adiciones a las Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberá sujetarse la devolución de pagos sin justificación legal realizados por los gobiernos estatales, municipales o por entidades u organismos públicos de carácter estatal o municipal

Fecha de disposición29 Marzo 1999
Fecha de publicación29 Marzo 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 32-2, Adiciones a las Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberá sujetarse la devolución de pagos sin justificación legal realizados por los gobiernos estatales, municipales o por entidades u organismos públicos de carácter estatal o municipal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 32-2

ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERA SUJETARSE LA DEVOLUCION DE PAGOS SIN JUSTIFICACION LEGAL REALIZADOS POR LOS GOBIERNOS ESTATALES, MUNICIPALES O POR ENTIDADES U ORGANISMOS PUBLICOS DE CARACTER ESTATAL O MUNICIPAL

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción I, 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de julio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 32-1 “Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberá sujetarse la devolución de pagos sin justificación legal realizados por los gobiernos estatales, municipales o por entidades u organismos de carácter estatal o municipal”.

Que en dichas reglas se establece el procedimiento para que los gobiernos estatales, municipales o por entidades u organismos de carácter estatal o municipal, soliciten la devolución de los recursos que indebidamente pagaron a los sistemas de ahorro para el retiro, depositados en las cuentas abiertas a nombre de sus trabajadores activos, constituyendo al efecto sistemas de ahorro de carácter local que tengan a su cargo la administración de dichas cuentas individuales en lo sucesivo.

Que, además del procedimiento descrito es conveniente establecer la posibilidad de que en el momento de su retiro y sin necesidad de establecer previamente un sistema de ahorro local, los trabajadores al servicio de los Gobiernos de las Entidades Federativas, municipales o entidades u organismos públicos de carácter estatal o municipal, que no se encuentren obligados a enterar las cuotas o aportaciones del sistema de ahorro para el retiro, tengan la posibilidad de retirar los recursos depositados en sus cuentas del sistema de ahorro para el retiro al cumplir con los requisitos que para pensionarse les son aplicables en cada caso particular, ha tenido a bien expedir las...

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