Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición18 Agosto 2008
Fecha de publicación18 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-8

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones l y VII, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracción ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 164 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que con el fin de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ejerza su facultad de supervisión, es necesario normar la entrega de la información que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro generen en relación al registro de los trabajadores, inversiones, traspasos, retiros y determinados procesos operativos;

Que mediante el análisis, revisión, comprobación y evaluación de la información referente a los procesos operativos, financieros y económicos, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ejerce su facultad de supervisión prevista en la fracción VII, del artículo 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que con el objeto de sistematizar y hacer más eficiente el envío de información a la Comisión, ésta ha determinado un solo canal de envío así como los formatos necesarios para su procesamiento, y

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, requiere información completa y pertinente sobre el registro de la totalidad de las inversiones, el estado financiero y contable, así como de los procesos operativos, por lo que es necesario regular la entrega de dicha información, y ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

CAPITULO l Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

  2. Administradora Receptora, la Administradora que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un traspaso;

  3. Administradora Transferente, la Administradora que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un traspaso;

  4. BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II y 57 de la Ley;

  5. CLIP, a la Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del Trabajador Registrado para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

  6. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  7. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un Trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos la Ley puedan ser aportados a las mismas;

  8. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  9. Entidades Receptoras, a las entidades autorizadas para recibir el pago de cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales previstas en la Ley;

  10. Formatos de Transmisión de Información por Proceso, los formatos en que deberá ser presentada la información que envíen las Administradoras, las Sociedades de Inversión, las Empresas Operadoras y las Entidades Receptoras a la Comisión;

  11. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

  12. INFONAVIT, al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores;

  13. Instituciones de Crédito, a los bancos que administran Cuentas Individuales;

  14. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  15. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  16. Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;

  17. Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las Entidades Receptoras, a los que se refiere el artículo 3o., fracción IX, de la Ley;

  18. Reglamento, el reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  19. SAR 92, al seguro de retiro previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973;

  20. SAR ISSSTE 92, al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983;

  21. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

  22. Trabajador Afiliado, al trabajador sujeto al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social;

  23. Trabajador ISSSTE, al trabajador sujeto al régimen obligatorio establecido en la Ley del ISSSTE;

  24. Trabajador Independiente, al trabajador a que se refiere el artículo 74-Ter de la Ley, y

  25. Trabajador, a cualquier persona que tenga derecho a la apertura de una Cuenta Individual en los términos de la Ley.

CAPITULO ll De la remisión de la información

TERCERA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán proporcionar a la Comisión la información que se detalla en las presentes reglas generales. Dicha información deberá conservarse a disposición de la Comisión, en las oficinas de cada uno de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.

CUARTA.- Se entenderá que existe aprobación por parte de la Comisión a la recepción de la información enviada, por el simple hecho de que se emita el acuse de recibo electrónico que indique que la información fue integrada a la base de datos de la Comisión. En el caso de que el acuse de recibo indique que se presentaron problemas de integración, se tendrá por no recibida la información que corresponde.

QUINTA.- La información que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión, consiste en:

  1. Información mensual de los movimientos efectuados en la totalidad de las cuentas del SAR 92 e INFONAVIT, cuentas de orden que controla la Empresa Operadora al cierre del mes. El formato establecido es de tipo balanza de comprobación para un segundo nivel de información, de conformidad con el formato establecido como anexo 1 de las presentes reglas generales;

  2. Información del estado de situación financiera y estado de resultados de la Empresa Operadora, de conformidad con el formato establecido como anexo 2 de las presentes reglas generales;

  3. Información a detalle del resultado de la certificación de solicitudes de registro de Trabajadores Afiliados, de conformidad con el formato establecido como anexo 3 de las presentes reglas generales;

  4. Información del resultado de la certificación de las solicitudes de registro de Trabajadores ISSSTE y Trabajadores Independientes, de conformidad con el formato establecido como anexo 4 de las presentes reglas generales;

  5. Información de las solicitudes de registro de Trabajadores ISSSTE y Trabajadores Independientes-liberación de pendientes, de conformidad con el formato establecido como anexo 5 de las presentes reglas generales;

  6. Información del movimiento de cuentas de los Trabajadores en el SAR 92 y SAR ISSSTE 92 en las Administradoras, de conformidad con el formato establecido como anexo 6 de las presentes reglas generales;

  7. Información del catálogo de Trabajadores Afiliados, de conformidad con el formato establecido como anexo 7 de las presentes reglas generales;

  8. Información de la base de datos de Trabajadores ISSSTE y Trabajadores Independientes al cierre de cada mes, de conformidad con el formato establecido como anexo 8 de las presentes reglas generales;

  9. Información sobre las solicitudes de traspaso individual SAR ISSSTE 92, de conformidad con el formato establecido como anexo 9 de las presentes reglas generales;

  10. Información de las solicitudes de cambio de administración de la Cuenta Individual, de conformidad con el formato establecido como anexo 10 de las presentes reglas generales;

  11. Información de las solicitudes de traspaso tramitadas a través de agente promotor y su diagnóstico de certificación, de conformidad con el formato establecido como anexo 11 de las presentes...

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