Convocatoria Extraordinaria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes, elijan el once de octubre de dos mil trece, a quienes los representarán en la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua

Fecha de disposición23 Septiembre 2013
Fecha de publicación23 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ASÍ COMO LOS TRABAJADORES LIBRES Y LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN EL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, A QUIENES LOS REPRESENTARÁN EN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 41 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 648, 649, 651, 652, 653, 660, 664 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, y con fundamento en el artículo 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, y a los trabajadores libres y patrones independientes, sujetos a la competencia exclusiva señalada en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, para que el once de octubre de dos mil trece elijan a quienes los representarán ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua, la cual fue establecida por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil trece, para el periodo comprendido del quince de octubre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

La convención a que alude el párrafo que antecede, se celebrará de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA. La Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua conocerá y resolverá los conflictos individuales y de patrones y trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal, radicadas en los Municipios de Allende, Balleza, Batopilas, Camargo, Carichí, Coronado, El Tule, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, La Cruz, López, Matamoros, Morelos, Nonoava, Rosales, Rosario, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Satevó, Urique y Valle de Zaragoza, del Estado de Chihuahua, en los términos de lo dispuesto por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA. Se elegirá un representante propietario y un suplente por los sectores obrero y patronal para integrar la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua.

TERCERA. Las convenciones tendrán lugar el once de octubre de dos mil trece a las 11:00 horas tratándose del sector obrero y a las 12:00 horas para el sector patronal, en el local que ocupa la Oficina Federal del Trabajo, ubicado en calle Carbonel No. 3904, colonia Panamericana, C.P. 31240, Chihuahua, Chihuahua.

CUARTA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 652 y 653 de la Ley Federal del Trabajo, los representantes de los trabajadores y de los patrones serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, conforme a las normas siguientes:

  1. DE LOS TRABAJADORES:

    1. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:

      1. Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.

      2. Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados.

    2. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:

      1. Estén prestando servicios a un patrón.

      2. Hubiesen prestado servicios a un patrón por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria.

    3. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento.

    4. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos y por quien designen los trabajadores libres.

  2. DE LOS PATRONES:

    1. Tienen derecho a participar en la elección:

      1. Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.

      2. Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio.

    2. Los sindicatos de patrones designarán un delegado.

    3. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector Federal del Trabajo.

    4. Las credenciales de los delegados de los sindicatos patronales, serán extendidas por su directiva.

      QUINTA. Los trabajadores y patrones a que se refiere la Base Cuarta, formarán en un tanto sus padrones, en los siguientes casos:

    5. Los sindicatos de trabajadores que hayan obtenido su registro y los trabajadores libres, formarán sus padrones con los miembros que los integran, cuando:

      1. Estén prestando sus servicios a un patrón.

      2. Hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la presente convocatoria.

    6. Los sindicatos de patrones que hayan obtenido su registro, formarán sus padrones con los trabajadores al servicio de sus miembros.

    7. Los patrones independientes formarán los padrones con los trabajadores a su servicio.

      SEXTA. Los padrones deberán contener los datos siguientes:

    8. Denominaciones de los sindicatos de trabajadores y de patrones o, en su caso, nombre del patrón o patrones independientes.

    9. Domicilio de las personas físicas o morales mencionadas en la fracción anterior.

    10. Lista que contenga los nombres, la nacionalidad, la edad, el sexo y la empresa o establecimiento en que prestan sus servicios los trabajadores que integran dichos padrones.

    11. Rama de la industria o actividad a que se dedican las personas físicas o morales mencionadas en la fracción I, de esta Base.

      Los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes, podrán utilizar como padrones las constancias de actualización de padrón de miembros emitidas por la Dirección General de Registro de Asociaciones, en términos de la obligación prevista en el artículo 377, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, o bien, las listas de raya o nóminas computarizadas y/o que estén archivadas en medios magnéticos, pudiendo...

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