Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Fecha de disposición21 Diciembre 2006
Fecha de publicación21 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 11, 14 Y 26.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 3.4.45.; 5.8.8., tercer párrafo, y se adicionan las reglas 2.1.31.; 3.7.3.; 3.13.8. y 3.23.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.1.31. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 del CFF, se considerarán días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007.

3.4.45. Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

3.7.3. Para los efectos del artículo 80 de la Ley del ISR, los Coordinados que hayan considerado dentro del saldo de los pasivos a que se refiere el inciso a) de la fracción XVI, del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, vigente a partir de enero del 2002, los créditos tomados por mandato de los socios permisionarios, personas físicas coordinadas e integrantes del Coordinado, y como resultado de aplicar el procedimiento establecido en dicha fracción, se haya producido una pérdida fiscal, podrán optar por transmitir a los socios permisionarios, personas físicas coordinadas e integrantes del Coordinado, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) El Coordinado deberá identificar la pérdida...

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