Decreto por el que se reforma el diverso para la aplicación del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos

EmisorSecretaría de Economía

DECRETO por el que se reforma el diverso para la aplicación del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador suscribieron el 30 de abril de 1983 el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29;

Que el 16 de agosto de 2002, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Ecuador suscribieron el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29, y

Que es necesario incorporar al Decreto publicado el 18 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, las preferencias arancelarias pactadas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador mediante el referido Protocolo Adicional, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO PARA LA APLICACIÓN DEL DÉCIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL No. 29 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma la denominación del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 1998 y su artículo primero para adicionar en su tabla de preferencias, las preferencias arancelarias porcentuales, que a continuación se indican, para quedar como sigue:

Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29.

ARTÍCULO PRIMERO

. . .

TABLA DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 29

FRACCIÓN NALADISA FRACCIÓN ARANCELARIA MEXICANA DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES Pref. Aranc. Porc.
(1) (2) (3) (4) (5)
4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
4011.10.00 4011.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar [ break o station wagon ] y los de carreras) 100
4011.20.00 4011.20.01 Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones 100
4011.30.00 4011.30.01 Del tipo de los utilizados en aviones 100
4011.40.00 4011.40.01 Del tipo de los utilizados en motocicletas 100
4011.50.00 4011.50.01 Del tipo de los utilizados en bicicletas 100
4011.9 Los demás:
4011.91.00 4011.61.01 4011.61.02 4011.61.99 4011.62.01 4011.62.99 4011.63.01 4011.63.02 4011.63.03 4011.63.99 4011.69.99 Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares 100
4011.99.00 4011.92.01 4011.92.99 4011.93.01 4011.93.99 4011.94.01 4011.94.99 4011.99.01 4011.99.02 4011.99.99 Los demás 100
TRANSITORIO Artículos Único a 3

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas, necesarias para la aplicación del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación el aviso de la fecha de entrada en vigor del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se da a conocer el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador suscribieron el 30 de abril de 1983 el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29;

Que el 16 de agosto de 2002, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Ecuador suscribieron el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de renegociación No. 29, y

Que es necesario informar a los operadores económicos mediante la publicación del texto íntegro del referido Protocolo Adicional, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DECIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION No. 29 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de renegociación No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos

DECIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION No. 29 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

CONSIDERANDO la conveniencia de promover el desarrollo de las corrientes comerciales entre ambos países;

CONVIENEN:

Artículo 1o

Incorporar en el Anexo I del Acuerdo, las preferencias arancelarias que la República del Ecuador otorga a los Estados Unidos Mexicanos, para los productos que se registran en el Anexo 1 del presente Protocolo.

Artículo 2o

Incorporar en el Anexo II del Acuerdo, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República del Ecuador, para los productos que se registran en el Anexo 2 del presente Protocolo.

Artículo 3o

El presente Protocolo entrará en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas, necesarias para la aplicación de este instrumento.

La Secretaría General de la ALADI será la depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dos, en un ejemplar en el idioma español.

ANEXO 1

PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR

FRACCION NALADISA 96 DESCRIPCION OBSERVACIONES Preferencia Arancelaria Porcentual
27.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax , ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
2712.20 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso
2712.20.10 Parafina, excluida la sintética 80
2712.20.20 Parafina sintética 80
28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.
2811.2 Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:
2811.22 Dióxido de silicio
2811.22.10 Gel de sílice 80
29.21 Compuestos con función amina.
2921.5 Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales
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