Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Mexicali, Baja California, el 26 de octubre de 2006, en el juicio de amparo 473/2006 promovido por Baja Comercio Global, S.A. de C.V., la cual fue confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito   

Fecha de disposición26 Octubre 2006
Fecha de publicación17 Julio 2007
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Mexicali, Baja California, el 26 de octubre de 2006, en el juicio de amparo 473/2006 promovido por Baja Comercio Global, S.A. de C.V., la cual fue confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EL 26 DE OCTUBRE DE 2006, EN EL JUICIO DE AMPARO 473/2006 PROMOVIDO POR BAJA COMERCIO GLOBAL, S.A. DE C.V., LA CUAL FUE CONFIRMADA POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO

La Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, en cumplimiento a la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006 por el Juez Decimocuarto de Distrito en Mexicali, Baja California, en el juicio de amparo 473/2006 promovido por Baja Comercio Global, S.A. de C.V., sentencia confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito del 29 de marzo de 2007 en el toca R.A.83/2007, emite esta Resolución con base en los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final de la investigación antidumping

1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2. En la resolución referida en el numeral anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias en los siguientes términos:

A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious originarias de los Estados Unidos de América, provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que, proviniendo de esas empresas, no sean de los huertos a los que compraron las...

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