Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Continúa de la Segunda Sección)

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EmisorSecretaría de Economía

DECRETO para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Fracción TIGIE Descripción Observaciones Preferencia arancelaria porcentual o canasta de desgravación
(1) (2) (3) (4)
4002.91.99 Los demás. C
4002.99 -- Los demás.
4002.99.01 Caucho facticio. Excepto el derivado de los aceites C
4002.99.99 Los demás. Excepto caucho acrilonitrilo clorobutadieno (NCR) C
40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).
- Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal:
4009.22 -- Con accesorios.
4009.22.01 Reconocibles para naves aéreas. C
4009.22.02 Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04. C
4009.22.03 Con refuerzos metálicos, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies Internacional Marine Forum"). C
4009.22.04 Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C. C
4009.22.99 Los demás. C
- Reforzados o combinados de otro modo con otras materias:
4009.42 -- Con accesorios.
4009.42.01 Reconocibles para naves aéreas. 100
4009.42.02 Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C. 100
4009.42.99 Los demás. 100
40.11 Neumáticos nuevos de caucho.
4011.10 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura. 100
4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura. 100
4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura. 100
4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura. 100
4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura. 100
4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura. 100
4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas). 100

4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura. 100
4011.10.99 Los demás. 100
4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial. 100
4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal. 100
4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. 100
4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. 100
4011.50 - De los tipos utilizados en bicicletas.
4011.50.01 De los tipos utilizados en bicicletas. 100
- Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:
4011.61 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
4011.61.01 Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38. 100
4011.61.02 Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01. 100
4011.61.99 Los demás. 100
4011.62 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas ("rims") de diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.62.01 Para maquinaria y tractores industriales. 100
4011.62.99 Los demás. 100
4011.63 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas ("rims") de diámetro superior a 61 cm.
4011.63.01 Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16. 100
4011.63.02 Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m. 100
4011.63.03 Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01. 100
4011.63.99 Los demás. 100
4011.69 -- Los demás.
4011.69.99 Los demás. 100
- Los demás:
4011.92 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
4011.92.01 De diámetro interior superior a 35 cm. 100
4011.92.99 Los demás. 100
4011.93 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas ("rims") de diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.93.01 De diámetro interior superior a 35 cm. 100
4011.93.99 Los demás. 100
4011.94 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas ("rims") de diámetro superior a 61 cm.
4011.94.01 De diámetro interior superior a 35 cm. 100
4011.94.99 Los demás. 100
4011.99 -- Los demás.
4011.99.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO). 100
4011.99.02 De diámetro interior superior a 35 cm. 100

4011.99.99 Los demás. 100
40.12 Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (macizos o huecos), bandas de rodadura para neumáticos y protectores ("flaps"), de caucho.
4012.90 - Los demás.
4012.90.01 Bandas de protección (corbatas). Protectores ("flaps") 100
40.13 Cámaras de caucho para neumáticos.
4013.10 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
4013.10.01 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones. 100
4013.90 - Las demás.
4013.90.01 Reconocibles para naves aéreas. 100
4013.90.02 Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales. 100
4013.90.99 Las demás. 100
40.15 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
- Guantes, mitones y manoplas.
4015.11 -- Para cirugía.
4015.11.01 Para cirugía. Guantes 50
40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
- Las demás:
4016.93 -- Juntas o empaquetaduras.
4016.93.99 Las demás. Juntas (empaquetaduras) Cupo anual: US$ 5.000.000 en conjunto con las arandelas u otras piezas de uso técnico de la fracción 4016.99.01 80
4016.99 -- Las demás.
4016.99.01 Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en la fracción 4016.99.08. Arandelas u otras piezas de uso técnico Ver cupo anual conjunto asignado a las juntas (empaquetaduras) de la fracción 4016.93.99 80
41.07 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
- Cueros y pieles enteros:
4107.11 -- Plena flor sin dividir.
4107.11.01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados). De becerro, variedad llamada "box-calf, cuyo peso no exceda de 1.500 gr. por unidad y espesor mayor de 0.8 mm 100
4107.11.99 Los demás. Apergaminados 100
4107.12 -- Divididos con la flor.
4107.12.01 De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados). De becerro, variedad llamada "box-calf, cuyo peso no exceda de 1.500 gr. por unidad y espesor mayor de 0.8 mm 100
4107.12.99 Los demás. Apergaminados 100
4107.19 -- Los demás.
4107.19.01 De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf). 100
4107.19.99 Los demás. Apergaminados 100
- Los demás, incluidas las hojas:
4107.91 -- Plena flor sin dividir.
4107.91.01 Plena flor sin dividir. Apergaminados 100
4107.92 -- Divididos con la flor.
4107.92.01 Divididos con la flor. Apergaminados 100
4107.99 -- Los demás.

4107.99.01 De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 g por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf). 100
4107.99.99 Los demás. Apergaminados 100
41.12 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto
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