Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en la queja de la queja administrativa 32/2007 del 25 de mayo de 2007, dentro del juicio de amparo 328/2005-II promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V. ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California   

Fecha de disposición25 Mayo 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en la queja de la queja administrativa 32/2007 del 25 de mayo de 2007, dentro del juicio de amparo 328/2005-II promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V. ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO EN LA QUEJA DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA 32/2007 DEL 25 DE MAYO DE 2007, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO 328/2005-II PROMOVIDO POR FRUIT BUYER, S.A. DE C.V. ANTE EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

La Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, da cumplimiento con la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito el 25 de mayo de 2007 en la queja de la queja administrativa 32/2007, dentro del juicio de amparo 328/2005-II promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V. ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California.

RESULTANDOS

Resolución final de la investigación antidumping

1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Juicio de Amparo

2. El 10 de junio de 2005 Fruit Buyer, S.A. de C.V. promovió juicio de amparo indirecto ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Tijuana, Baja California, en contra de la resolución que se especifica en el punto anterior, el cual fue remitido por razón de turno al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California.

3. El 19 de septiembre de 2005 el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, en lo sucesivo el Juez de la causa, dictó sentencia en la que determinó conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, respecto de diversos actos impugnados.

Recurso de Revisión

4. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior en la parte que concedió el amparo a la quejosa, la Secretaría interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito y registrado con el número 540/2005. Fruit Buyer, S.A. de C.V., interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que fue admitido.

5. El 1 de marzo de 2006 el Tribunal Colegiado emitió sentencia en el recurso de revisión. Confirmó la sentencia referida en el numeral 3 de la presente Resolución.

6. La sentencia de 19 de septiembre de 2005 establece en la parte relevante:

“ procede otorgar a la impetrante el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se deje insubsistente, única y exclusivamente por lo que se refiere a la quejosa, el procedimiento administrativo número 17/96, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, de la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, incluyendo la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto de dos mil dos, y en consecuencia de ello, se desincorpore de la esfera jurídica de la impetrante de garantías, la obligación de pagar la cuota compensatoria de 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancías clasificadas actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarias de los Estados Unidos de Norteamérica, independientemente del país de procedencia, impuesta en la resolución final en comentario, asimismo, para que se devuelva a la quejosa la cantidad enterada como acto de aplicación de la referida resolución.

Cumplimiento de sentencia

7. Mediante oficio 100.2006.00651 del 3 de mayo de 2006, la Secretaría dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que confirma la diversa emitida por el Juez de la causa en el juicio de amparo 328/2005-II promovido por Fruit Buyer, S.A. de C.V.

8. Mediante oficio de fecha 20 de octubre de 2006 la Secretaría comunicó al Juez de la causa el cumplimiento a que se refiere el punto anterior. Por acuerdo del 31 de mayo de 2006, el juez consideró insuficiente el cumplimiento de la sentencia y, por acuerdo del 23 de octubre de 2006, ordenó publicar en el DOF la resolución que da cumplimiento a la sentencia, cosa que la Secretaría hizo el 9 de noviembre de 2006.

9. Mediante acuerdo de 24 de noviembre de 2006, el Juez de la causa requirió a la Secretaría para que cumpliera el fallo protector en los términos siguientes:

...

[S]e ordena a la autoridad responsable Secretario de Economía, que:

  1. Publique en el Diario Oficial de la Federación la resolución a través de la cual deje sin...

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