Acuerdo General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados Especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita

EmisorConsejo de la Judicatura Federal

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia ACUERDO GENERAL 19/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL EN EL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA, AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL REFERIDO CIRCUITO Y SEDE; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESPECIALIZADOS. ASÍ COMO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ACTUAL OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN CITA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. La especialización plena de órganos jurisdiccionales contribuye a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho.

En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la especialización plena de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito y el inicio de funciones del Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, de nueva creación, se favorezca la instalación de éste último;

QUINTO. En sesión de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos tuvo por recibido el dictamen relativo a la creación de un tribunal colegiado en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y especialización plena de los tribunales colegiados del propio Circuito y sede, y determinó se enviara al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por su parte, el citado Pleno en sesión de cinco de marzo de dos mil catorce, aprobó el referido dictamen;

SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para que pueda ser instalado el tribunal colegiado de nueva creación, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones y, en consecuencia proveer sobre el cambio de denominación y especialización plena de los tribunales colegiados del Decimosegundo Circuito.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y su jurisdicción territorial será el Estado de Sinaloa.

El órgano referido tendrá el domicilio que se indican enseguida:

DENOMINACIÓN
DOMICILIO
Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Decimosegundo Circuito, con residencia en
Mazatlán, Sinaloa.
Río Baluarte 1000, fraccionamiento Tellería, Mazatlán,
Sinaloa, código postal 82017.

SEGUNDO. A partir del dieciséis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, inicia funciones, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

Ahora bien, con el inicio de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata, los restantes tribunales colegiados del Decimosegundo Circuito, se especializan, y cambian de denominación y de competencia, conservando la misma jurisdicción territorial y domicilio, a partir del dieciséis de agosto de dos mil catorce, para quedar de la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR