Decisión del Panel Binacional en relación con el informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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DECISIÓN del Panel Binacional en relación con el informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. REVISIÓN ANTE PANEL BINACIONAL

de conformidad con el

ARTÍCULO 1904

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Expediente Número:
MEX-USA-2015-1904-01
SECCIÓN MEXICANA DEL SECRETARIADO
DE LOS TRATADOS COMERCIALES

DECISIÓN DEL PANEL BINACIONAL EN RELACIÓN CON EL INFORME DE DEVOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA

7 de diciembre de 2020

Índice

Glosario

  1. PARTICIPANTES

    1. Reclamantes

    2. Autoridad Investigadora

  2. ANTECEDENTES

  3. DECISIÓN DEL PANEL BINACIONAL

    1. Cuestiones preliminares

      1. Naturaleza y alcance del procedimiento de revisión por un panel binacional de actos en devolución

      2. Alegatos generales de la Autoridad Investigadora en contestación a las impugnaciones de las Reclamantes

      3. Impugnación de Isaosa

    2. Artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping

      1. Posición de las Partes

      2. Decisión del Panel Binacional

    3. Artículo 63 del RLCE

      1. Posición de las Partes

      2. Decisión del Panel Binacional

    4. Artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping

      1. Posición de las Partes

      2. Decisión del Panel Binacional

    5. Artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping

      1. Posición de las Partes

      2. Decisión del Panel Binacional

  4. RESOLUTIVO

  5. ORDEN

    Glosario

    Término
    Definición

    Allied Signal
    Allied Signal Inc., hoy AdvanSix.
    Decisión Final
    Decisión del Panel Binacional de fecha 29 de noviembre de 2019 (publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2019) en el procedimiento de revisión ante un panel binacional de la Resolución Final.
    Escrito de Impugnación (por referencia a AdvanSix)
    Escrito de Impugnación de Acuerdo con la Regla 73(3)(a) de Procedimiento, presentado por AdvanSix el 28 de septiembre de 2020.
    Escrito de Impugnación (por referencia a Isaosa)
    Escrito de Impugnación de Acuerdo con la Regla 73(3)(a) de Procedimiento, presentado por Isaosa el 28 de septiembre de 2020.
    Informe de Devolución
    Informe de Devolución de la Autoridad Investigadora de fecha 8 de septiembre de 2020.
    Procedimiento de Revisión ante el Panel Binacional
    Procedimiento de revisión ante el Panel Binacional con expediente MEX-USA-2015-1904-01 que concluyó con la Decisión Final.
    Procedimientos Anteriores
    Los siguientes procedimientos administrativos:
    · la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América que culminó con la resolución final publicada en el DOF el 26 de mayo de 1997;
    · el examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, que culminó con la resolución final publicada el 12 de diciembre de 2003; o
    · el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América que culminó con la resolución final publicada en el DOF el 28 de agosto de 2008.
    Resolución de Cumplimiento
    La Resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final de noviembre de 2019 emitida por el Panel Binacional instaurado en el caso MEX-USA-2015-1904-01, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, emitida por la Secretaría de Economía y publicada en el DOF el 9 de octubre de 2015. Esta resolución fue publicada en el DOF el 15 de octubre de 2020.
    Resoluciones Anteriores
    Las resoluciones de inicio, preliminar y finales de los Procedimientos Anteriores.
    Respuesta a las Impugnaciones
    Respuesta de la Autoridad Investigadora a los Escritos de Impugnación de AdvanSix e Isaosa contra el Informe de Devolución, presentada el 19 de octubre de 2020.
    SMS
    Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales

    Se incorpora por referencia el Glosario de definiciones, abreviaturas y acrónimos de la Decisión Final.

    1. La presente decisión se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1904.8 del TLCAN y las Reglas 72 y 73(6) de Procedimiento.

  6. PARTICIPANTES

    1. Reclamantes

      · AdvanSix Resins & Chemicals LLC, antes Honeywell Resins Chemicals LLC (en lo sucesivo AdvanSix).

      · ISAOSA, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Isaosa).

    2. Autoridad Investigadora

      Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (en lo sucesivo la "Autoridad Investigadora").

      1. En esta etapa del procedimiento no participaron Agrogen S.A. de C.V. (en lo sucesivo Agrogen), Metalúrgica Met-Mex Peñoles S.A. de C.V. (en lo sucesivo Met-Mex) ni Promotora Nacional Agropecuaria S.A. de C.V.

  7. ANTECEDENTES

    1. El 29 de noviembre de 2019 el Panel Binacional emitió su Decisión Final, que devolvió la Resolución Final a la Autoridad Investigadora y le ordenó adoptar medidas no incompatibles con su decisión en un plazo de 90 días hábiles. La Decisión Final del Panel se publicó en el DOF el 19 de diciembre de 2019.

    2. El 7 de mayo de 2020, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales (SMS) notificó que el Procedimiento de Revisión ante el Panel Binacional quedaba temporalmente suspendido de conformidad con la Regla 81 de Procedimiento, debido a la renuncia uno de los panelistas.

    3. El 13 de agosto de 2020, la SMS informó a este Panel de la designación del panelista sustituto y notificó que concluyó la suspensión del procedimiento de conformidad con el párrafo 9 del anexo 1901.2 del TLCAN y las Reglas 42 y 81 de Procedimiento.

    4. La Autoridad Investigadora presentó peticiones incidentales el 8 de abril de 2020, el 10 de julio de 2020 y el 20 de agosto de 2020 en las que solicitó prórrogas para emitir su informe de devolución. El 15 de abril de 2020, Agrogen y Met-Mex presentaron un escrito en apoyo a la primera petición incidental de la Autoridad Investigadora. Isaosa presentó respuesta a las tres peticiones el 14 de abril de 2020, el 17 de julio de 2020 y el 27 de agosto de 2020, respectivamente. AdvanSix también presentó respuesta a las peticiones de la Autoridad Investigadora el 15 de abril de 2020, el 16 de julio de 2020 y el 28 de agosto de 2020. El 3 de septiembre de 2020, este Panel Binacional emitió orden procesal en la que denegó la prórroga solicitada por la Autoridad y le concedió un plazo improrrogable de cinco días para presentar su Informe de Devolución.

    5. El 8 de septiembre de 2020, de conformidad con la Regla 73(1) de Procedimiento, la Autoridad Investigadora presentó el Informe de Devolución, así como la Resolución de Cumplimiento. La Resolución de Cumplimiento fue publicada en el DOF el 15 de octubre de 2020.

    6. Mediante escritos del 28 de septiembre de 2020 presentados de acuerdo con la Regla 73(3)(a) de Procedimiento, AdvanSix e Isaosa, respectivamente, impugnaron el cumplimiento de la Autoridad Investigadora con la Decisión Final.

    7. El 19 de octubre de 2020, la Autoridad Investigadora presentó su Respuesta a las Impugnaciones, de conformidad con las Reglas 3, 24, 25, 27, 55, y 73(3) (b) de Procedimiento.

  8. DECISIÓN DEL PANEL BINACIONAL

    1. Cuestiones preliminares

      1. Naturaleza y alcance del procedimiento de revisión por un panel binacional de actos en devolución

      2. De conformidad con la Regla 73(1), corresponde a la Autoridad Investigadora presentar un informe de devolución que precise los actos realizados como consecuencia de la devolución del Panel Binacional. El procedimiento de revisión por el Panel Binacional de los actos en devolución no es, por tanto, una oportunidad más para que las Partes vuelvan sobre los argumentos que cada una presentó en la etapa de revisión ante el Panel Binacional, repliquen a los que presentaron las contrapartes o presenten nuevos, que pudieron haber presentado entonces. Tampoco es una instancia de revisión o apelación de la Decisión del Panel Binacional. De acuerdo con el párrafo 9 del artículo 1904 del TLCAN, la Decisión del Panel Binacional es definitiva, ha quedado firme y el fallo es obligatorio para las Partes.

      3. La Autoridad Investigadora se queja de que esta etapa del procedimiento no es para que las Reclamantes revivan los argumentos que emitieron durante el Procedimiento de Revisión ante el Panel Binacional(1). Sin embargo, la Autoridad Investigadora incurre extensamente en ese vicio. En gran medida, en su Informe de Devolución la Autoridad Investigadora insiste en argumentos que presentó en la etapa de revisión de la Resolución Final y que el Panel Binacional desechó, replica los que las Reclamantes presentaron en esa etapa, presenta nuevos argumentos que pudo haber presentado entonces y reprocha determinaciones del Panel Binacional de que incumplió las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias (según se les define en el TLCAN).

      4. El Panel Binacional desecha de plano tales argumentos, réplicas y reproches de la Autoridad Investigadora. Se enfocará estrictamente en aquellas partes del Informe de Devolución en las que la Autoridad Investigadora precisa los actos...

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