Acuerdo número 658 por el que se declara monumento artístico el Conjunto Escultórico de Xilitla
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o., 33 y 34 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Gobierno de la República considera que fortalecer nuestras manifestaciones culturales y artísticas es fortalecer a México, por lo que se ha establecido que una de las líneas de acción prioritaria en la política cultural sea el respaldo a dichas manifestaciones;
Que el patrimonio artístico de la nación debe preservarse e incrementarse, protegiendo los bienes que constituyen la riqueza cultural de México;
Que el Conjunto Escultórico de Xilitla se localiza dentro de un predio ubicado en la localidad denominada "La Conchita", municipio de Xilitla, San Luis Potosí, y ocupa una superficie de 89,800.12 metros cuadrados al interior de dicho predio;
Que el Conjunto Escultórico de Xilitla fue construido por Edward James entre 1960 y 1984. Sus estructuras forman parte de un concepto integral de arquitectura y escultura, en el que el contexto selvático y el emplazamiento aleatorio de las construcciones son parte fundamental e inherente en la significación de este sitio, en el que destaca el manejo de la escala, la forma y proporción, así como la utilización de los colores de manera libre y casual, que permite hacer de este conjunto un espacio sensorial que materializa las ilusiones y fantasías de Edward James;
Que este conjunto se puede incluir en la tendencia artística surrealista, caracterizada por la creación de elementos artísticos fantásticos, discordantes con la realidad e intentando, a su vez, expresar la realidad del pensamiento sin compromisos estéticos o coherentes, asistido únicamente por la imaginación, las sensaciones y las percepciones previas a la creación;
Que en este conjunto destaca la fabricación artesanal de las cimbras de madera con formas fitoformes y el uso del concreto armado aparente en los acabados, como sueños petrificados en un jardín natural que, a través de la creación artística, aporta rasgos significativos al sitio, además de que se trata de un conjunto en el que el medio natural y la creación humana conforman un paisaje cultural excepcional;
Que entre 1964 y 1967 la destacada pintora de origen inglés Leonora Carrington visitó esta propiedad y dejó como testimonio un mural pintado al fresco de 0.90 metros de ancho por 2.55 metros...
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