Resolución que declara como terreno nacional el predio El Hidalgo, expediente número 734774, Municipio de Calakmul, Camp

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Hidalgo, expediente número 734774, Municipio de Calakmul, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734774, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734774, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Hidalgo , con una superficie de 20-74-70 (veinte hectáreas, setenta y cuatro áreas, setenta centiáreas), localizado en el Municipio de Calakmul del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 2 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711388, de fecha 2 de abril de 2001 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 57 minutos, 33 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 25 minutos, 10 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Enrique Cruz López

AL SUR: Reserva de la biosfera de Calakmul

AL ESTE: Armando Hernández Gómez y Ramiro Hernández Pérez

AL OESTE: Cecilia Gómez López y Manuel Cruz López

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a...

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