Resolución que declara como terreno nacional el predio San Miguel, expediente número 513095, Municipio de Ostuacán, Chis
Fecha de disposición | 23 Noviembre 2000 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio San Miguel, expediente número 513095, Municipio de Ostuacán, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 513095, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 513095, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado San Miguel , con una superficie de 34-17-09 (treinta y cuatro hectáreas, diecisiete áreas, nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Ostuacán del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 8 de diciembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705916, de fecha 4 de agosto de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 22 minutos, 14 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 31 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Teófilo Cruz Hernández y Antonio Cruz Mendoza
AL SUR: Juan Escobedo Pérez
AL ESTE: Juan Escobedo Pérez y Antonio Cruz Mendoza
AL OESTE: Evelio Villegas Rodríguez
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...
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