Resolución que declara como terreno nacional el predio Recuerdo, expediente número 737025, Municipio de Juárez, Chis.   

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Recuerdo, expediente número 737025, Municipio de Juárez, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737025, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737025, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Recuerdo", con una superficie de 03-35-40 (tres hectáreas, treinta y cinco áreas, cuarenta centiáreas), localizado en el Municipio de Juárez del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 18 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 716043 de fecha 24 de agosto de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 38 minutos, 03 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 15 minutos, 29 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Miguel Urbina y Loisel Velasco Serra con camino de por medio

AL SUR: Ermelinda Cruz Santiago

AL ESTE: Loisel Velasco Serra con camino de por medio y escuela primaria Benito Juárez

AL OESTE: Miguel Urbina y Ermelinda Cruz Santiago

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales...

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