Resolución que declara como terreno nacional el predio La Rosa, expediente número 737663, Municipio de Centro, Tab

Fecha de disposición09 Mayo 2005
Fecha de publicación09 Mayo 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Rosa, expediente número 737663, Municipio de Centro, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737663, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737663, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Rosa , con una superficie de 01-55-56 (una hectárea, cincuenta y cinco áreas, cincuenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Centro del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 8 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715112, de fecha 29 de septiembre de 2004, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 55 minutos, 09 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 59 minutos, 01 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Bernardo Mendoza Llergo

AL SUR: Zona federal del arroyo Ciego

AL ESTE: Petrona de la Rosa Osorio

AL OESTE: Bernardo Mendoza Llergo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con...

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