Resolución que declara como terreno nacional el predio El Rosarito, expediente número 737024, Municipio de Juárez, Chis.   

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Rosarito, expediente número 737024, Municipio de Juárez, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737024, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737024, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Rosarito", con una superficie de 14-34-27 (catorce hectáreas, treinta y cuatro áreas, veintisiete centiáreas), localizado en el Municipio de Juárez del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 19 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 716042, de fecha 24 de agosto de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 42 minutos, 20 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 12 minutos, 03 segundos, y colindancias:

AL NORTE: José Inés Ramos Rodríguez

AL SUR: José Inés Ramos Rodríguez, panteón y Jorge López Martínez con Zona Federal del río Tepate de por medio

AL ESTE: Eulalio Hernández Rodríguez y Jorge López Martínez con Zona Federal del río Tepate de por medio

AL OESTE: José Inés Ramos Rodríguez

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos...

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