Resolución que declara como terreno nacional el predio El Saucillo, expediente número 733327, Municipio de Ocampo, Tamps

Fecha de disposición30 Enero 2002
Fecha de publicación30 Enero 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Saucillo, expediente número 733327, Municipio de Ocampo, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 733327, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 733327, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Saucillo , con una superficie de 119-54-88 (ciento diecinueve hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, ochenta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Ocampo del Estado de Tamaulipas.

2o.- Que con fecha 14 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 709998 de fecha 5 de octubre de 2000, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 22 grados, 52 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 23 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Ocampo

AL SUR: Ernesto Ramos Maldonado

AL ESTE: Ejido Ocampo y Sebastián Coronado

AL OESTE: Ejido Ocampo, Luis Guerrero Requena, Fernando Maldonado y Paula Lara de Martínez

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

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