Resolución que declara como terreno nacional el predio Koopchén, Municipio de Chemax, Yuc

Fecha de disposición18 Mayo 2000
Fecha de publicación18 Mayo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Koopchén, Municipio de Chemax, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 92952, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 92952, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Koopchén , con una superficie de 84-67-00 (ochenta y cuatro hectáreas, sesenta y siete áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Chemax del Estado de Yucatán.

2o.- Que con fecha 18 de febrero de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704510, de fecha 19 de febrero de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 20 grados, 53 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 87 grados, 43 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Valladolid y José Caamal

AL SUR: Sebastián Dzul y Emilio Dzul C.

AL ESTE: César Aguilar e Hipólito Cocom D.

AL OESTE: Ejido Valladolid

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 19 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR