Resolución que declara como terreno nacional el predio Banco los Lobos, expediente número 734577, Municipio de Bacanora, Son

Fecha de disposición17 Junio 2002
Fecha de publicación17 Junio 2002
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Banco los Lobos, expediente número 734577, Municipio de Bacanora, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734577, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734577, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Banco los Lobos , con una superficie de 445-00-25 (cuatrocientas cuarenta y cinco hectáreas, cero áreas, veinticinco centiáreas), localizado en el Municipio de Bacanora del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 6 de septiembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 710765, de fecha 17 de enero de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 28 grados, 45 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 20 minutos, 43 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Javier Murrieta Gámez

AL SUR: Antonino Jiménez García

AL ESTE: Ejido Guaycora

AL OESTE: Francisco Peñuñuri Bringas

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se...

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