Resolución que declara como terreno nacional el predio El Terrero, expediente número 737580, Municipio de Cintalapa, Chis

Fecha de disposición10 Noviembre 2004
Fecha de publicación10 Noviembre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Terrero, expediente número 737580, Municipio de Cintalapa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737580, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737580, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Terrero , con una superficie de 107-68-00 (ciento siete hectáreas, sesenta y ocho áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Cintalapa del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 29 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714626, de fecha 22 de diciembre de 2003 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 30 minutos, 26 segundos; y de longitud Oeste 94 grados, 05 minutos, 13 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Antonio Luna Trujillo y Alejandro Toledo Toledo

AL SUR: Mario Enrique Luna Torres y Zona Federal del Río El Terrero

AL ESTE: Alejandro Toledo Toledo y Zona Federal del Río El Terrero

AL OESTE: Antonio Luna Trujillo y Mario Enrique Luna Torres

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los...

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