Declaración de cancelación definitiva de la habilitación al ciudadano Juan Fernando Cayeros Ávila, para ejercer la función de Corredor Público con número 6 en la Plaza del Estado de Nayarit.

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Oficina del C. Secretario. CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA HABILITACIÓN AL C. JUAN FERNANDO CAYEROS ÁVILA PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 6 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE NAYARIT.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 fracciones I, IV y V de la Ley Federal de Correduría Pública, 1 y 2 de su Reglamento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, vigente en la época de los hechos, la Dirección General de Normatividad Mercantil, adscrita a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, inició, tramitó y resolvió el procedimiento administrativo número 316.2S.6/23/2015, instaurado en contra del C. Juan Fernando Cayeros Ávila, como Corredor Público número 6 de la Plaza de Nayarit, el cual culminó con la resolución contenida en el oficio número 316.2016.001120 de fecha 28 de febrero de 2016, en cuyo resolutivo tercero se estableció someter a consideración del Titular de esta Dependencia el incumplimiento y reincidencia en que incurrió el C. Juan Fernando Cayeros Ávila para ejercer la función de Corredor Público, para que, en caso de considerarlo procedente, se realice la declaración de cancelación definitiva de su habilitación.

Conforme a los resolutivos primero y segundo de la resolución contenida en el oficio número 316.2016.001120 de fecha 28 de febrero de 2016:

  1. "Se demostró que no cumplió la obligación que tiene de mantener vigente y actualizada su garantía para el debido ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 6 de la Plaza de Nayarit, en el año 2015, obligación prevista en los artículos 12, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública, 24 y 25 de su Reglamento", y,

  2. "Se demostró la reincidencia a que se refiere el artículo 70, fracción IV, inciso a), en relación con el mismo artículo 70, fracción III, inciso e), ambas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.".

Tomando en cuenta lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Federal de Correduría Pública, 73 de su Reglamento, así como 5 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2016, toda vez que como se determinó en...

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