Declaración de cancelación definitiva de la habilitación al ciudadano Sotero Vallejo Hernández, para ejercer la función de Corredor Público con número 4 en la Plaza del Estado de Tamaulipas.

Fecha de disposición13 Febrero 2020
Fecha de publicación13 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. DECLARACIÓN DE CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA HABILITACIÓN AL C. SOTERO VALLEJO HERNÁNDEZ, PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 4 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3, fracciones I, IV y V, de la Ley Federal de Correduría Pública, 1 y 2 de su Reglamento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracción XVIII, del entonces Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2016, la Dirección de Correduría Pública adscrita a la Dirección General de Normatividad Mercantil inició, tramitó y resolvió el procedimiento administrativo número 316.2S.6/9/2018 instaurado en contra del C. Sotero Vallejo Hernández, Corredor Público número 4 de la Plaza de Tamaulipas, el cual concluyó con la resolución contenida en el oficio número 316.2018.004509, de fecha 27 de agosto de 2018, en cuyo resolutivo tercero se estableció someter a consideración de la titular de esta Dependencia el incumplimiento y reincidencia en que incurrió el C. Sotero Vallejo Hernández para ejercer la función de Corredor Público para que, en caso de considerarlo procedente, se realice la declaración de cancelación definitiva de su habilitación.

Conforme a los resolutivos primero y segundo de la resolución contenida en el oficio número 316.2018.004509, de fecha 27 de agosto de 2018:

  1. "Se demostró el incumplimiento de la obligación que tiene de mantener vigente y actualizada la garantía para el debido ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 4 de la Plaza de Tamaulipas, en el periodo comprendido: a) Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2016, b) En el año 2017 y c) Del 1 de enero de 2018 al día de hoy, obligación prevista en los artículos 12, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública, 24 y 25 de su Reglamento."

  2. "Se demostró la reincidencia a que se refiere el artículo 70, fracción IV, inciso a), en relación con el mismo artículo 70, fracción III, inciso e), ambas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública."

Tomando en cuenta lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Federal de Correduría Pública, 73 de su Reglamento así como 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de...

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