Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Raicilla.

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EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "RAICILLA"

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 6o. fracción III, 157, 158, 163 y 164 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, procede a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Raicilla", en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

    1. - Mediante escritos presentados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 20 y 27 de junio de 2017 y, 6 de agosto de 2018, a través de su representante, el Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C., de nacionalidad mexicana, con domicilio el ubicado en Morelos No. 26, Colonia Centro, Código Postal 46900, Municipio de Mascota en el Estado de Jalisco, México, solicitó la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Raicilla".

    2. - Con fundamento en el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, se aportó la siguiente información:

  2. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante;

  3. Interés jurídico del solicitante;

  4. Señalamiento de la denominación de origen;

  5. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

  6. Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trata de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas, y

  7. Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio.

    1. - Una vez efectuado el examen de los datos y documentos aportados, en términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, el 12 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Extracto de la Solicitud de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Raicilla", otorgándose un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes.

    2. - El 22 de febrero de 2019, el C. Jorge Antonio Dueñas Peña, por su propio derecho presentó escrito al cual se asignó el número de folio 42701, mediante el que realiza diversas observaciones u objeciones, a la solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Raicilla".

    3. - Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2019, al cual se asignó el número de folio 87053, la persona moral Manejo Integral y Local de Productos Agroforestales, A.C., por conducto de su apoderado presentó un escrito mediante el que realiza diversas observaciones u objeciones, a la solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Raicilla".

    4. - Por escrito presentado el 12 de abril de 2019, al cual se asignó el número de folio 87128, la persona moral Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C., por conducto de su apoderado presentó un escrito a través del cual realiza observaciones a la solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Raicilla".

    5. - Mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2019, al cual se asignó el número de folio 110398, la persona moral Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C., por conducto de su apoderado presentó un escrito a través del cual realiza diversas manifestaciones a las observaciones u objeciones presentadas por la persona moral Manejo Integral y Local de Productos Agroforestales, A.C., respecto a la solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Raicilla".

  8. CONSIDERANDO

    PRIMERO.- De la documentación que dio origen a la presente Declaración se desprenden los siguientes elementos:

    De conformidad con el artículo 159 fracciones I y II de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, la solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen se presentó por escrito, y se acompañó el comprobante de pago correspondiente, asimismo el solicitante aportó la siguiente información.

    1. - NOMBRE, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE.

      Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C., de nacionalidad mexicana, con domicilio el ubicado en Morelos No. 26, Colonia Centro, Código Postal 46900, Municipio de Mascota en el Estado de Jalisco, México.

    2. - INTERÉS JURÍDICO DEL SOLICITANTE.

      La asociación civil denominada Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla, A.C., expresa su interés jurídico, al ser estar integrada por productores, envasadores y comercializadores de Raicilla, creada con el objeto de impulsar y promover la elaboración del plan de trabajo y la planeación estratégica de la Raicilla a corto, mediano y largo plazo; la elaboración de estudios, proyectos, programas integrales y convenios sustentables conjuntamente con productores, transformadores, comercializadores, universidades, centros de investigación, organismos privados y las dependencias de los tres niveles de Gobierno y entre sus objetivos se encuentra el impulsar los estudios y gestiones para la determinación de normas de calidad aplicables al producto y a la "Denominación de Origen", con fundamento en la fracción II del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de su presentación.

    3. - SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN.

      "RAICILLA" de conformidad con el artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud.

    4. - DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O LOS PRODUCTOS TERMINADOS QUE ABARCARÁ LA DENOMINACIÓN, INCLUYENDO SUS CARACTERÍSTICAS, COMPONENTES, FORMA DE EXTRACCIÓN Y PROCESOS DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN Y SUS MODOS DE EMPAQUE, EMBALAJE O ENVASAMIENTO.

      De conformidad con el artículo 159 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, en la solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen deben expresarse la descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración a que deberá sujetarse el producto, así como sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, que se detalla a continuación:

      La raicilla es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey empleado y del proceso de elaboración, diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor (maestro raicillero), graduación alcohólica, levaduras, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas producidas por cada Raicilla.

      La Raicilla como producto terminado es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro cuando se madura en vidrio o amarillento cuando se madura en recipientes de madera, o cuando se aboca sin madurarlo." ... y "... que se obtiene por la destilación de jugos fermentados con levaduras mexicanas, espontaneas o cultivadas, extraídos de cabezas maduras de los agaves "Agave maximiliana Baker, Agave inaequidens koch, Agave Valenciana, Agave angustifolia Haw, y Agave rhodacantha", entre otros, con excepción del "Agave Tequilana Weber Azul", cocidos y/o tatemados, cosechados en el territorio comprendido por la denominación de origen Raicilla.

      RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RAICILLA

      - Es una bebida 100% de agave.

      - Contenido de alcohol de 35 a 55% alc. Vol. 20ºC.

      - Contenido de metanol de 30mg/100 ml. mínimo y máximo 300mg/100ml.

      - Envasado de origen.

      - Materia prima: Agaves silvestres o cultivados; "Agave Maximiliana Baker, Agave Inaequidens Koch, Agave Valenciana, Agave Angustifolia Haw y Agave Rhodacantha" entre otros, con la excepción del "Agave Tequilana Weber Azul".

      - La Bebida 100% de agave permite la mezcla entre distintas destilaciones de Agaves silvestres o cultivados.

      - Asimismo es permitido con el objeto de obtener un sabor determinado la mezcla de las variedades de estas especies que son múltiples.

      - Pueden realizarse destilaciones adicionales con ingredientes para incorporar sabores.

      - Pueden incorporarse a la raicilla directamente ingredientes para lograr sabores lo que se conoce como abocado.

      Existen dos tipos de Raicilla que por la región geográfica y los agaves que se utilizan para su producción tienen sabores evidentemente diferentes, éstos son:

      La Raicilla de la Costa es aquella que está elaborada con los "Agaves Angustifolia Haw, y Rhodacantha".

      La Raicilla de la Sierra es la que es elaborada con los "Agaves Maximiliana Baker...

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