Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la agrupación política nacional denominada Horda Indigenista Mexicana

Fecha de disposición18 Mayo 2009
Fecha de publicación18 Mayo 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG120/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "HORDA INDIGENISTA MEXICANA".

Antecedentes

I. El día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "HORDA INDIGENISTA MEXICANA", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

II. En sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó a la asociación denominada "HORDA INDIGENISTA MEXICANA", su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

"Resolución

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Horda Indigenista Mexicana", bajo la denominación "Horda Indigenista Mexicana" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Horda Indigenista Mexicana", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25 y 27 así como por el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Horda Indigenista Mexicana", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho.

QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Horda Indigenista Mexicana".

SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación."

III. El día veintiuno de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "HORDA INDIGENISTA MEXICANA" celebró Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional, en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios y Estatutos, en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el veintinueve de abril de dos mil ocho.

IV. Mediante escrito recibido en la Presidencia del Consejo General de este Instituto el treinta de septiembre de dos mil ocho, la agrupación referida, a través del C. Eulalio Peralta Piñeiro, quien firma como Presidente de la Agrupación Política Nacional "HORDA INDIGENISTA MEXICANA", entregó documentación que contiene las modificaciones a su Declaración de Principios y Estatutos.

V. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/5241/2008, de fecha quince de octubre de dos mil ocho, el

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a la agrupación "HORDA INDIGENISTA MEXICANA" la documentación omitida, consistente en convocatoria, acta y lista de asistencia a la Sesión de la Asamblea Nacional de dicha agrupación; así como las acreditaciones de los delegados estatales, entre otras. Dicho oficio fue notificado a la citada agrupación el día veintiuno de octubre del mismo año.

VI. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/5730/2008, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, envió un recordatorio a la agrupación "HORDA INDIGENISTA MEXICANA", para solicitarle nuevamente, la respuesta al oficio referido en el antecedente V de la presente Resolución, el cual fue notificado a la agrupación el día veinticuatro del mismo mes y año.

VII. Con fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, el C. Eulalio Peralta Piñeiro dio respuesta a las observaciones derivadas de los oficios referidos en los antecedentes V y VI.

VIII. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional en cuestión, los oficios y notificaciones citadas para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

IX. En tercera sesión extraordinaria privada del veinticuatro de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral conoció el proyecto de resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "HORDA INDIGENISTA MEXICANA".

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

  2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

  4. Que en el resolutivo SEGUNDO de la Resolución emitida por este Consejo General con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, se ordenó a la agrupación "HORDA INDIGENISTA MEXICANA" ajustara el texto de su Declaración de Principios y Estatutos a los razonamientos expuestos en el considerando 14 de dicha Resolución; y que tales modificaciones, deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Electoral, para que previa resolución de procedencia constitucional y legal fueran agregados al expediente respectivo.

  5. Que el día veintiuno de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "HORDA INDIGENISTA MEXICANA" celebró en Sesión Ordinaria la Asamblea Nacional, en la cual fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios y Estatutos, en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General en su Resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

  6. Que el comunicado respectivo fue recibido, en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, con fecha treinta de septiembre de dos mil ocho; con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente resolución.

  7. Que con fecha treinta de septiembre y veintisiete de noviembre de dos mil ocho, la agrupación "HORDA INDIGENISTA MEXICANA" remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, dan fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación de la Asamblea Nacional que realizó las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

    1. Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional;

    2. Notificaciones a los Delegados Estatales de la agrupación de la convocatoria a Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional;

    3. Constancias de acreditación de los Delegados Estatales;

    4. Acta de Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional firmada por los asistentes; y

    5. Declaración de Principios y Estatutos reformados.

  8. Que conforme a lo dispuesto en el artículo trece de los Estatutos vigentes de "HORDA INDIGENISTA MEXICANA", la Asamblea Nacional tiene facultades para realizar las modificaciones a los Documentos Básicos de la agrupación:

    "Artículo 13.- La Asamblea Nacional (...) Son facultades de la Asamblea Nacional en sesión ordinaria:

    (...)

    1. Las reformas, derogación o adiciones a los documentos básicos de la agrupación;

    (...)."

  9. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos...

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