Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y estatutos de la agrupación política nacional denominada Parnaso Nacional

Fecha de disposición25 Noviembre 2008
Fecha de publicación25 Noviembre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG513/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "PARNASO NACIONAL".

Antecedentes

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "PARNASO NACIONAL", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril dos mil ocho, el Consejo General otorgó a la asociación de ciudadanos denominada "PARNASO NACIONAL", su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Parnaso Nacional", bajo la denominación "Parnaso Nacional" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Parnaso Nacional", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25 y 27, y por el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando catorce de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Parnaso Nacional", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social y número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Parnaso Nacional".

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

  3. El día doce de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "PARNASO NACIONAL" celebró sesión de la Comisaría Nacional en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios y Estatutos en cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el veintinueve de abril de dos mil ocho.

  4. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, la agrupación referida, a través de su Presidente Lic. Mao Américo Sáenz Culebro, entregó documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos llevadas a cabo mediante una sesión de la Comisaría Nacional celebrada el día doce de septiembre del año en curso.

  5. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la agrupación PARNASO NACIONAL, para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la...

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