Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la agrupación política nacional Participa

Fecha de disposición15 Agosto 2005
Fecha de publicación15 Agosto 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la agrupación política nacional Participa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG154/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la Agrupación Política Nacional Participa .

Antecedentes

El veintisiete de enero de dos mil cinco, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada PARTICIPA , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General otorgó a la asociación denominada Participa , su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

Resolución

PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la Asociación denominada PARTICIPA , bajo la denominación PARTICIPA , en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por cubrir los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como agrupación política nacional, en términos del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil cuatro.

SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional PARTICIPA , haciéndole saber que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25, inciso c) y 27, párrafo 1, inciso c) y g) en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

TERCERO. Se apercibe a PARTICIPA , que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, incisos d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración de sus Organos Directivos Nacionales y Estatales en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que surta efectos su registro de conformidad con los incisos l) y m) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución a PARTICIPA .

SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha resolución fue notifica personalmente a la mencionada agrupación el día diecinueve de mayo de dos mil cinco.

  1. Mediante escrito de fecha trece de junio de dos mil cinco la agrupación referida a través de sus representantes legales los CC. Licenciados Mariano Palacios Alcocer y Carlos Armando Biebrich Torres, entregaron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos llevadas a cabo por la I Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día doce de junio del año en curso.

La agrupación remitió a ésta Dirección Ejecutiva la documentación siguiente:

Acta Circunstanciada de la reunión de trabajo del Comité Ejecutivo de la Agrupación Política Nacional Participa .

Un ejemplar de la convocatoria publicada el 27 de mayo de 2005 en el periódico Uno más Uno.

Acuerdo del Comité Ejecutivo en donde se da cumplimiento a la base tercera de la convocatoria de la asamblea extraordinaria y se nombran escrutadores.

Vista de asistencia que dan cuenta los escrutadores de la Asamblea Nacional Extraordinaria.

Acuerdo que emite el Comité Nacional en razón de la vista que emiten los escrutadores de la Asamblea Nacional Extraordinaria.

Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación Política Nacional Participa .

Copia de lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria.

Al tenor de los antecedentes que preceden y

Considerando

Que el resolutivo SEGUNDO del referido acuerdo del Consejo General de fecha doce de mayo de dos mil cinco estableció que la agrupación …deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25, inciso c) y 27, párrafo 1, inciso c) y g) en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco…. , y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

Que el día trece de junio de dos mil cinco la Agrupación Política Nacional Participa , a través sus representantes legales los CC. Licenciados Mariano Palacios Alcocer y Carlos Armando Biebrich Torres, remitieron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos llevadas a cabo por la Asamblea Nacional Extraordinaria de esa Agrupación celebrada el día doce de junio de dos mil cinco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto SEGUNDO de la resolución del Consejo General por la que se les concedió el registro como Agrupación Política Nacional.

Que el Presidente de la Agrupación Lic. Mariano Palacios Alcocer, aportó los documentos siguientes, con los que se verifica que el proceso de reforma de la Declaración de Principios y el Estatutos en comento, se llevó a cabo con apego a las disposiciones estatutarias en vigor: oficio dirigido al Dr. Alejandro A. Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral; ejemplar de la convocatoria publicada en veintisiete de mayo de dos mil cinco, en el periódico uno mas uno para la I Asamblea Nacional Extraordinaria; acta privada de dicha Asamblea que contiene las modificaciones a su Declaración de Principios y Estatutos. Que por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Secretaria Ejecutiva y la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, concluye que las reformas y adiciones a la Declaración de Principios y Estatutos de la Agrupación Política Nacional Participa , observan cabalmente lo dispuesto por los artículos 25 inciso c) y 27, párrafo 1 incisos c) y g) del Código de la materia, por lo que queda acreditado fehacientemente el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo General en su resolución de fecha doce de mayo de dos mil cinco, que ha quedado descrita en el capítulo de antecedentes de este instrumento.

Que de conformidad con el señalado artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código de la materia, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

Que las modificaciones realizadas el doce de junio de dos mil cinco por la Asamblea Nacional Extraordinaria, órgano estatutariamente competente para reformar, adicionar o modificar los documentos básicos de la citada asociación, tal y como lo establece el artículo vigésimo séptimo, inciso a), de sus propios Estatutos, fueron notificadas a este Consejo General con fecha día trece de junio de dos mil cinco, mediante acta privada de la citada Asamblea Nacional Extraordinaria, por lo que se considera que se dio cumplimiento con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión analizó las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos presentadas por la Agrupación Política Nacional, con el propósito de determinar si estas cumplen cabalmente con los extremos establecidos por los artículos 25 inciso c) y 27, párrafo 1 incisos c) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que, según lo establece el considerando 13 de la respectiva resolución del Consejo General, en los documentos originalmente presentados el veintisiete de enero del presente año, aunque si bien no contravenían los preceptos legales ya invocados, no indicaban cabalmente en la Declaración de Principios, la...

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