Declaratoria de abandono de 27 embarcaciones menores y 19 motores fuera de borda localizados en las aguas donde la Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, Chiapas, ejerce su jurisdicción.

Fecha de disposición30 Marzo 2020
Fecha de publicación30 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dir. Gral. Adj. de Capitanías de Puerto.- Capitanía Regional de Puerto.- Puerto Chiapas, Chiapas. DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO

Cap. Alt. Manuel Fernando Gutiérrez Gallardo, en carácter de Capitán de Puerto de la Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, Chiapas; con fundamento en lo establecido por los artículos 14 segundo párrafo y 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracciones IV inciso b, V incisos a) y b), VIII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I Bis, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 Bis fracción IV y XIX, 9, 13 fracción II, 53 tercer párrafo, 80 fracción VI, 89, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2 fracción I Bis, 3 fracciones II letra C Bis, IV Bis, 16 Bis fracciones II, XX y XXX, 16 Ter y 16 Quáter fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Artículo Primero y Artículo Tercero fracción XI inciso a) del ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2018; considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Con fechas 13 y 22 de agosto, 16 y 28 de octubre del año 2013; 4 de abril, 9 y 18 de agosto, 7 y 24 de septiembre, 23 de noviembre, 13 y 17 de diciembre del año 2014; 7 de mayo, 12 y 28 de junio, 31 de octubre, 22 de diciembre del año 2015; 8 de marzo, 5 y 8 de agosto, 29 de octubre del año 2016; 17 de mayo, 7 de julio, 1 de diciembre del año 2017; 12 y 30 de abril, 30 de mayo y 10 de julio del año 2018; diverso personal naval adscrito a la Décimo Cuarta Zona Naval, durante sus recorridos de seguridad y vigilancia marítima en funciones de guardia costera, localizaron 27 embarcaciones menores de características similares y 19 motores fuera de borda; bienes que se encontraban a la deriva, en condiciones de no navegabilidad, sin tripulación a bordo y en aparente estado de abandono.

  2. Las 27 embarcaciones menores y 19 motores fuera de borda fueron trasladados a las instalaciones que ocupa la Décimo Cuarta Zona Naval, lugar en donde han permanecido hasta la fecha; sin que hayan sido reclamados por alguna persona que se ostente como propietario o poseedor.

  3. Con fecha 25 de septiembre de 2019, esta Capitanía Regional de Puerto, mediante oficio número 570/2019, solicitó a la Fiscalía General de la República Delegación Tapachula, Chiapas, información respecto al estado legal que guardan las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda, con la finalidad de determinar si se encuentran sujetas a algún procedimiento de carácter penal o bajo investigación.

  4. Con fechas 1, 2 y 3 de octubre de 2019, personal del departamento de inspección adscrito a la Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, Chiapas, realizó una inspección extraordinaria a las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda, con la finalidad de determinar sus características generales, su estado de conservación estructural y operativo; de dicha inspección se dictaminó que las embarcaciones no cuentan con condiciones mínimas de seguridad, se encuentran en mal estado de conservación y no tienen condiciones de navegabilidad.

  5. Con fechas 3 y 4 de octubre de 2019, personal adscrito a la Décimo Cuarta Zona Naval puso a disposición administrativa de esta Autoridad Marítima, las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda, hecho el cual se hace constar por medio de la Actas Circunstanciadas números 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026 y 027; la características y datos de las embarcaciones y motores en referencia se detallan en el apartado de "DECLARATORIA" del presente documento; actualmente dichos bienes, se encuentran bajo disposición administrativa de esta Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, Chiapas, por haber sido localizados dentro de esta jurisdicción.

  6. Con fecha 12 de noviembre de 2019, en apoyo a esta Autoridad Marítima, la comandancia de la Décimo Cuarta Zona Naval solicitó a la Fiscalía General del Estado de Chiapas, información respecto al estado legal que guardan las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda, con la finalidad de determinar si estas se encuentran sujetas a algún procedimiento de carácter penal o bajo investigación; en consecuencia de lo anterior, con fecha 28 de noviembre de 2019, la Fiscalía General del Estado de Chiapas, respondió a dicha comandancia, que las embarcaciones y motores

    aludidos no contaban con algún tipo de reporte de robo.

  7. Con fechas 13 de diciembre de 2019 y 29 de enero de 2020, la Fiscalía General de la República (FGR) Delegación Tapachula, Chiapas, dio contestación al requerimiento de esta Capitanía Regional de Puerto, realizado el día 25 de septiembre de 2019; a lo que respondió que las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda no contaban con reporte de robo o se encontraban sujetos a procedimiento de carácter penal.

  8. Con fecha 21 de enero de 2020, por medio de avisos colocados en los tableros de avisos y en las ventanillas únicas de todas las Capitanías de Puerto de la República Mexicana y de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos en la Ciudad de México, se informó el hallazgo de las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda, a fin de hacerlo del conocimiento de comunidad marítima y portuaria en general, con el fin de que todas aquellas personas que consideraran tener derechos de propiedad sobre citados bienes, comparecieran ante la Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de acreditar la propiedad con los documentos legalmente válidos.

  9. Con fecha 7 de febrero de 2020, esta Capitanía Regional de Puerto emitió acuerdo administrativo de inicio de procedimiento a través del cual se formalizaba la recepción de las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda referidos; asimismo, en dicho documento se estableció dar inicio al procedimiento administrativo de Declaratoria de Abandono Vía Derelicto, ordenándose se realizará el procedimiento de notificación a los posibles propietarios por la vía de los Edictos de conformidad con lo establecido con los artículos 35 fracción III, 37, 38 y 39, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a razón de que se desconocen sus nombres y domicilios; en este mismo sentido se ordenó hacer del conocimiento de los interesados que deberían acudir ante las oficinas que ocupan esta Capitanía Regional de Puerto a efecto de reclamar los bienes en referencia, acreditando plenamente su propiedad; comparecencia la cual deberían hacer en términos de lo establecido por los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado.

  10. Con fechas 10, 11 y 12 de febrero de 2020, se publicaron en el periódico Reforma de circulación nacional, los Edictos por medio de los cuales se realizó la legal notificación del hallazgo de las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda; edicto dirigido a los posibles propietarios de dichos bienes; lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; otorgándoles en ese mismo acto, a los interesados el plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 32 del ordenamiento jurídico referido en líneas que anteceden, a efecto de comparecer ante esta Capitanía Regional de Puerto a mi cargo, para reclamar los bienes aludidos acreditando plenamente su propiedad; asimismo, en dicha notificación se apercibió a los interesados que, en caso de no comparecer ante esta Autoridad Marítima en el plazo otorgado, dichos bienes serán susceptibles a ser Declarados en Abandono a favor de la nación, por ser considerados como derelictos propiedad de esta.

  11. Con fecha 26 de febrero de 2020, concluyó el plazo otorgado a los interesados por medio de la notificación por Edictos referida en el inciso que antecede; dicho plazo concluyó sin que ninguna persona compareciera ante esta Capitanía Regional de Puerto a mi cargo, para reclamar y acreditar la propiedad de alguna de las 27 embarcaciones menores y los 19 motores fuera de borda en referencia.

    CONSIDERANDOS

  12. Que esta Capitanía Regional de Puerto de Puerto Chiapas, Chiapas; a mi cargo en su carácter de Autoridad Marítima cuenta con plenas facultades otorgadas por los artículos 14 segundo párrafo y 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 fracciones IV inciso b, V incisos a) y b), VIII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2 fracción I Bis, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 Bis fracción IV y XIX, 9, 13 fracción II, 53 tercer párrafo, 80 fracción VI, 89, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos,1, 2 fracción I Bis, 3 fracciones II letra C Bis, y IV Bis, 16 Bis fracciones II, XX y XXX, 16 Ter y 16 Quáter fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para declarar como derelicto las 27 embarcaciones y los 19 motores fuera de borda, localizados por personal naval adscrito...

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